STS 587/1989, 22 de Mayo de 1989

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1989:3082
Número de Resolución587/1989
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 587.-Sentencia de 22 de mayo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Inapelabilidad. Cuestiones

de personal. Autorización para reducir jornada laboral.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) Ley J.C.A .

DOCTRINA: Se impugna una autorización administrativa de reducción de jornada laboral. Se trata

de una cuestión de personal al servicio de particulares, no apelable conforme al art. 94.1.a) Ley J.C.A.

En la villa de Madrid, a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 3.724 de 1987 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, y por la representación procesal de Cahue Industrial, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 22 de enero de 1986 , en el pleito n.° 956/85, sobre regulación de empleo. Habiendo sido parte apelada don Benjamín , don Daniel , don Felipe , don Gregorio , doña Estela , doña Isabel , doña Marcelina , don Millán , doña Remedios , doña Marí Jose , doña María Purificación , don Jose Enrique y don Luis Alberto , debidamente representados.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos:

  1. Estimar los presentes recursos acumulados, y en consecuencia declarar no ajustadas a Derecho y anular: a) la autorización por silencio administrativo positivo de la solicitud presentada por la sociedad codemandada, de que se ha hecho mérito en los Antecedentes de la presente resolución; y b) la resolución de 3-12-82 de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el exclusivo particular en que entendió autorizada la referida solicitud por silencio administrativo. 2.° No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado y por la representación procesal de Cahue Industrial, S.A., se interpuso recurso de apelación, para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo; apelación que fue admitida en ambos efectos por providencia de 6 de febrero de 1986, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente al Tribunal Supremo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, personados y mantenida la apelación por los apelantes, se acordó darles traslado para el trámite de alegaciones escritas. Evacuado el trámite conferido por ambos apelantes mediante escritos en los que tras alegar lo que estimaron conveniente,suplicaron a la Sala: que se dicte sentencia estimando la presente apelación, revocando la de instancia y y confirmando la Resolución de la Dirección General de Empleo.

Cuarto

Dado traslado para igual trámite de alegaciones al Procurador señor Dorremochea Aramburu en nombre y representación de don Benjamín y otros, por éste se evacuó el trámite en escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando en todos sus términos la de instancia.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo de este recurso la audiencia del 12 de enero de 1989. Por proveído de 24 de enero del mismo año se acordó para mejor proveer y con suspensión del plazo para pronunciar el fallo y sin prejuzgarlo, oír a las partes por término común de diez días acerca de la posibilidad de que la apelación hubiera sido indebidamente admitida, en atención a lo dispuesto en el artículo 94-1-a) de la Ley de la Jurisdicción . Lo que se ha llevado a cabo según obra en autos.

Visto, Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El contenido de las actuaciones administrativas sometidas a revisión jurisdiccional en los dos recursos contencioso-administrativos acumulados resueltos mediante la sentencia impugnada consiste en la autorización dada a la empresa Cahue Industrial, S.A., para reducir la jornada laboral semanal de toda su plantilla a un día a la semana por un período de seis meses. Se trata, por tanto, de un caso de intervención pública en una cuestión de personal al servicio de particulares, que conforme al artículo 94-1-a) de la Ley de la Jurisdicción determina que la sentencia dictada en el mismo no sea susceptible de recurso de apelación.

Segundo

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y Cahue Industrial, S.A., contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 22 de enero de 1986 , dictada en el recurso 956/85. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ramón Trillo Torres, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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