STS 685/1989, 14 de Mayo de 1989

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1989:2986
Número de Resolución685/1989
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 685.-Sentencia de 14 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Juego. Infracciones. Prescripción.

DOCTRINA: Igual que una de 5-6-89.

En la villa de Madrid, a catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida con los señores al margen anotados el recurso de apelación que con el n.° 758 de 1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración, representada y defendida por el señor Letrado de su Abogacía, contra sentencia dictada por la Excma. Audiencia Nacional de 10 de octubre de 1986 , que revoca sanción del Ministerio del Interior por supuesta infracción del Reglamento del Juego por boletos a don Jose Carlos . La parte apelada no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: Fallamos: Que estimando como estimamos, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don Jose Carlos contra la resolución del Ministerio del Interior de 23 de mayo de 1984, que impuso una multa de cien mil pesetas por venta de boletos en modelo no oficial y careciendo de autorización y la posterior por silencio administrativo que confirmó la anterior en Reposición; debemos declarar y declaramos no ser dichos actos ajustados a Derecho y en consecuencia los anulamos. Sin expresa imposición de las costas del Proceso.

Segundo

Notificada la anterior sentencia por el señor Letrado del Estado se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo la cual se admite en un solo efecto por providencia de 28 de octubre de 1986 en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Nacional y personado y mantenida la apelación por el señor Letrado del Estado, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El señor Letrado evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando: dicte sentencia que revoque y deje sin efecto la recurrida; confirmando por ser ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso la audiencia de 8 de junio de 1989, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación las formalidades formales referentes al procedimiento.

Visto, siendo Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como tiene declarado este Tribunal con insistencia es indiscutible que la institución de la prescripción de la acción sancionadora propia del Derecho Penal, es aplicable al Derecho Disciplinario Administrativo, pues de no ser asi se crearían situaciones incoherentes con la seguridad jurídica y discriminatorias, en un campo en el que el reproche social es menos intenso, por lo que no puede el infractor administrativo ser de peor condición que el penal; de modo que la aplicación de la analogía hace necesario concretar el plazo de extinción de la acción, y si bien alguna jurisprudencia ha aplicado el de los delitos para las infracciones administrativas graves, la mayoría de las decisiones judiciales se inclina por el de las faltas, de dos meses, siendo éste el que se estima procedente aplicar ahora y por lo que procede confirmar la sentencia apelada, en cuanto que consta en autos que desde la contestación del imputado a la propuesta de resolución y la adopción de la decisión sancionadora, habrá transcurrido con creces el plazo de prescripción de las faltas.

Segundo

No se aprecian motivos para una condena por las costas procesales causadas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Nacional de 10 de octubre de 1986 , que estimando el recurso suscitado por don Jose Carlos , anuló las resoluciones del Ministerio del Interior de 23 de mayo de 1984, que impusieron al señor Jose Carlos una multa de 100.000 pesetas por infracción del Reglamento de Juegos mediante Boletos . Sin que haya lugar a una condena por las costas procesales causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Francisco José Hernando Santiago.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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