STS 406/1989, 13 de Abril de 1989

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1989:2462
Número de Resolución406/1989
Fecha de Resolución13 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 406.-Sentencia de 13 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Contratación administrativa. Colaboración con SENPA. Obligaciones de la

Administración.

DOCTRINA: El objeto de la discusión no es la devolución al contratista por parte de SENPA de la

mercancía que retiene, porque la propia resolución impugnada reconoce la obligación de hacerlo,

sino simplemente que aquél indique la procedencia de la mercancía, relacionando los agricultores

productores, lo cual resultaba lógico teniendo en cuenta las irregularidades existentes en el

expediente administrativo y el deber de la Administración de adoptar todas las precauciones que

aconseja la defensa de los intereses públicos.

En la villa de Madrid, a trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala, promovido por el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 9 de marzo de 1987 , en pleito relativo a resolución de 24-10-84 por irregularidades en la venta de maíz SENPA, habiendo comparecido en concepto de apelado don Jesús Ángel representado por el Procurador don José Fernández-Rubio Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso 45.086 contra Orden del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 24 de octubre de 1984 , debemos anular como anulamos únicamente en el extremo que se dirá el mencionado acuerdo por su disconformidad a Derecho en cuanto no se ajusta al siguiente pronunciamiento; que se debía de acordar y se acordaba entregar el recurrente los

52.365 kilos de maíz retenidos.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado del Estado el cual fue admitido en un efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante la que compareció el apelante y Jesús Ángel , en concepto de apelado acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se le confirió traslado por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que, tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el apelante que se dictase sentencia en virtud de la cual estime el presente recurso de apelación, revoque lasentencia apelada en cuanto anula el extremo indicado del acto administrativo impugnado y, en consecuencia, confirme íntegramente todos los pronunciamientos del mismo por ser conformes a Derecho; y el apelado que se dictase sentencia, en virtud de la cual se desestime plenamente el presente recurso de apelación y se confirme en todas sus partes la sentencia dictada por la Sección 4.a de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 1987 .

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día siete de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dictada en 9 de marzo de 1987 sentencia por la Sección 4.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , que estimando en parte el recurso formulado por don Jesús Ángel contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que había rechazado el de alzada contra la de 6 de marzo de 1984 del Director General del SENPA por presuntas irregularidades del recurrente en entrega de maíz, declaró nula dicha resolución en el extremo que negaba la obligación de la mis/na a devolver al mismo los 52.365 kilos que había retenido, resulta indiscutible que al haber quedado firme dicha sentencia en todo lo demás y respecto, por tanto, al señor Jesús Ángel por no haber recurrido en apelación contra ella, el único problema a decidir por esta Sala es el planteado por el Letrado del Estado, único recurrente, de si la condena que hace la referida sentencia está ajustada a Derecho.

Segundo

El recurso ha de ser estimado habida cuenta que, en realidad, el objeto de discusión no es la devolución al señor Jesús Ángel por parte del SENPA de la mercancía que retiene, porque la propia resolución administrativa reconoce la obligación de hacerlo, sino simplemente que aquél indique la procedencia de la misma, relacionando los agricultores productores, lo que resulta lógico si se tiene en cuenta la situación irregular que dio lugar al expediente administrativo y la propia sentencia apelada reconoce existió, y el deber de la Administración de adoptar todas las precauciones que aconseja la defensa de los intereses públicos, como pone de manifiesto el Letrado del Estado en el escrito de alegaciones. Sin que pueda obstar a ello que la referida sentencia haya reconocido que el actor se subrogó en la posición de los agricultores con quien efectúa y efectuar las correspondientes liquidaciones llegado el momento, porque esta subrogación no es objeto de discusión ni puede serlo al quedar firme la sentencia apelada en este extremo, sino simplemente si antes de efectuar la devolución de lo retenido, ha de indicarse, en garantía de todos, quiénes sean aquellos agricultores.

Tercero

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de costas.

FALLAMOS

Que estimando el recurso interpuesto por el Letrado del Estado contra sentencia de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 9 de marzo de 1987 , debemos revocar y revocamos esta sentencia en cuanto anula el acto impugnado en el extremo que se indica, confirmando integramente los pronunciamientos de este acto por ser conformes a Derecho, y sin hacer expresa mención de costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- José María Sánchez Andrade y Sal. Manuel Garayo Sánchez. Diego Rosas Hidalgo.- Pedro Antonio Mateos Garcia.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera de la Sección 2ª del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, certifico.

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