STS 385/1989, 17 de Marzo de 1989

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ DE MIRANDA Y TORRES
ECLIES:TS:1989:2020
Número de Resolución385/1989
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 385.- Sentencia de 17 de marzo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Error de hecho; dictámenes médicos no coincidentes. Incapacidad permanente

absoluta; no debe estimarse. Revisión del grado de invalidez; improcedente. Avanzada artrosis de

rodilla izquierda con anquilosis degenerativa, cervicoartrosis moderada.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, art. 167.5. Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 632. Ley General de la Seguridad Social art. 135.5 .

DOCTRINA: No cabe acceder a la revisión que por segunda vez insta el demandante de la incapacidad permanente total que le fue reconocida con efectos de 1 de enero de 1984. Las limitaciones que presenta, deducidas por el juzgador correctamente conforme a las reglas de los arts. 89 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no inhabilitan para el ejercicio de toda profesión u oficio.

En Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Evaristo , los representado y defendido por la Letrada Sra. doña Sonsoles de Amunategui Rodríguez contra la Sentencia de fecha 13 de marzo de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Guipúzcoa , en autos instados por demanda de dicho recurrente, sobre incapacidad permanente absoluta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Procurador don Sr. Ramiro Reynolds de Miguel y defendido por el Letrado designado, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Compañía Tranvía de San Sebastián, S.A.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Evaristo , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo contra el INSS y otros, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare al actor afecto de invalidez permanente absoluta por agravación de la lesiones derivadas de enfermedad común y al abono de una renta vitalicia anual del 100 por 100 de 113.518,64 pesetas 14 veces al año, con efectos desde el 25 de julio de 1986.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes > declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 13 de marzo de 1987, se dictó Sentencia cuya parte-dispositiva dice: «Fallo:desestimar en su integridad la demanda formulada por don Evaristo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A., en consecuencia absolver a los demandados de las pretensiones deducidas».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara probado: 1.º El actor, don Evaristo , nacido el día 13 de junio de 1925, con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 trabajaba por cuenta y dependencia de la empresa Compañía de Tranvía de San Sebastián, S.A., teniendo como base reguladora la de 113.518,64 pesetas. 2.° A consecuencia de enfermedad común fue dado de baja médica el 27 de abril de 1983 obteniendo el alta el 20 de mayo de 1983. En expediente núm. 9.568/83 instruido por el INSS le fue reconocida afección a una incapacidad permanente total con derecho al percibo del 75 por 100 de la base reguladora de 85.014 pesetas, con efectos desde el 1 de enero de 1984. 3.° El día 14 de junio de 1986 solicitó revisión del grado de invalidez dando lugar al expediente 326/86, en el que recayó resolución denegatoria el 28 de agosto de 1986. agotándose la vía administrativa por resolución de 23 de septiembre de 1986. 4.° El actor solicitó igualmente revisión el 27 de marzo de 1984 que dio lugar a los Autos 978/84 seguidos en la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Guipúzcoa, en la que recayó Sentencia el 28 de mayo de 1986 desestimando la demanda. 5.° El actor padece avanzada artrosis de rodilla izquierda con anquilosis degenerativa de rodilla izquierda. Cervicoartrosis moderada.

Quinto

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte actora recurso de casación. Admitido que fue en esta Sala su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: I. Al amparo del art. 167.5 de la Ley Procesal Laboral por error de hecho en la apreciación de la prueba. II. Al amparo del art. 167.1 del mismo cuerpo legal por violación del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Desestimó la Magistratura la demanda en que el actor postula revisión de la situación de incapacidad permanente total cualificada -y de la pensión consiguiente, 75 por 100 de 85.014 pesetas al mes- que tenía reconocida 385 desde 1 de de enero de 1984. Trabajaba en la Compañía de Tranvía de San Sebastián, S.A., sin que en hecho probado se señale puesto de trabajo, si bien puede entenderse como hecho conforme, lo hacía como encargado de electricidad, con salario promedio de 113.518 pesetas. Solicitó revisión de su invalidez el 27 de marzo de 1984 y recayó Sentencia de 28 de mayo de 1986 de la Magistratura núm. 2 de Guipúzcoa desestimando su demanda. El 14 de junio de 1986 solicitó de nuevo revisión de invalidez por agravación que fue desestimada en la Sentencia hoy recurrida, señalando que las secuelas del actor son «avanzada artrosis de rodilla izquierda con anquilosis degenerativa de rodilla izquierda. Cervicoartrosis moderada».

Segundo

Frente a la Sentencia que deniega revisión de incapacidad total reconocida al actor -que la postuló con anterioridad siéndole denegada en Sentencia de la Magistratura núm. 2 de Guipúzcoa de 28 de mayo de 1986 , que no se sabe si ha sido o no recurrida- formula el actor dos motivos de casación con amparo en el núm. 5 y 1, respectivamente, del art. 167 de la Ley Procesal Laboral . El primero quiere rectificación fáctica citando al respecto certificados médicos al folio 25; dictamen de la UVAMI, 37 certificado médico particular, ratificado por su autor en juicio como prueba pericial, y 43 certificado médico particular, proponiendo redacción sustitutoria del quinto hecho probado, larga y minuciosa. «Región cervical, limitación a los movimientos de la cabeza sobre el tronco mayor del 50 por 100. Dolor a la espinopercusión. Parestesias en extremidades superiores. Cervicoartrosis. Cefaleas, mareos frecuentes. RX cambios degenerativos por artrosis. Pinzamientos C.6, C.7 y C.7, D. 1. Discartrosis. Osteofitos posteriores que comprimen agujeros de conjunción y justifican clínica por compresión radicular, lado izquierdo. Dolor en la articulación que irradia por antebrazo. Limitación de la flexo extensión en un 40-50 por 100. RX marcados cambios degenerativos por artrosis. Región lumbar. Limitación de la movilidad mayor del 50 por 100. Dolor a la espinopercusión. Parestesis en extremidades. RX marcada hipolordesis lumbar. Escoliosis de concavidad izquierda. Espondiloartrosis de L.4. Esclerosis de áreas posteriores de L.4 a S. 1. Rodilla derecha. Limitación a la flexo extensión en 1/3. RX gonartrosis grado medio rodilla izquierda. Anquilosis degenerativa en 10° de flexión y dolorosa. Artrosis grado III. Globulasa. Tobillo derecho dolor y limitación a los movimientos mayor del 50 por 100. Cambios degenerativos grado moderado avanzado. Pies. Doloresis con corugia previa en dedo primero de ambos. Cambios degenerativos más marcados en el derecho». No es de estimar el motivo que viene a hacer una apreciación subjetiva de la prueba aportada a autos, más minuciosa y detallada que la plasmada por el juzgador en la Sentencia, apoyándose en certificados y documentos queno ofrecen especiales garantías científicas, y si bien es cierto que el quinto hecho probado es escueto y no recoge sino la artrosis en rodilla izquierda y la cervicoartrosis moderada y el dictamen de la unidad de valoración al folio 25 y 26 se refiere también a artrosis TPA moderada y a artrosis leve moderada con discreta repercusión funcional en codo izquierdo; es claro que los documentos citados no patentizan equivocación en el juzgador -que señaló los hechos probados conforme le autoriza el art. 89.2 de la Ley Procesal Laboral y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que propicie la rectificación fáctica propuesta y además aunque se acogiera ésta no determinaría incapacidad absoluta, lo que lleva a desestimar el segundo motivo que con correcto amparo acusa violación del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social con cita de varias Sentencias de la Sala que otorgan incapacidad absoluta en secuencias artrósicas -a las que el INSS en la impugnación opone otras tantas en que no se otorga el grado de incapacidad-. Habrá que atender al concreto supuesto y en el de autos las limitaciones que pretende introducir el recurrente no han de impedir cualquier posible trabajo del actor que determine la revisión de incapacidad total cualificada que tiene reconocida.

Lo expuesto y así lo entiende el informe del Ministerio Fiscal, ha de llevar a desestimar el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Evaristo , contra la Sentencia de fecha 13 de marzo de 1987 dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Guipúzcoa en autos instados por demanda de dicho recurrente, sobre incapacidad permanente absoluta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Empresa Cía. Tranvía de San Sebastián, S.A.

Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de origen con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Julio Sánchez Morales de Castilla.-José María Alvarez de Miranda y Torres.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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