STSJ Cataluña 4189/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:7302
Número de Recurso6026/2008
Número de Resolución4189/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4189/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 25 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Edetco Girona S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Euroconsult, S.A., Rey Ingenieros Asesores, S.L., Monzoneza de Obras, S.L. y Clami, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por Clami SL, Rey Ingenieros Asesores SL, Edecto Girona SL.

Estimo la pretensión de las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Euroconsult SA y Monzonesa de Obras SL y, en su consecuencia, anulo y dejo sin efecto la resolución delINSS de 20 de octubre de 2006, por la que se acordó la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo, condenando a INSS, TGSS y a Doña Montserrat a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Clami SL fue propietaria y promotora de la construcción de un edificio industrial/comercial de reparación y venta de vehículos automóviles sito en Barcelona (zona de La Maquinista) calle Ciudad de Asunción núms. 55-61.

2.- Clami SL y Monzonesa de Obras SL suscribieron contrato el día 5 de abril de 2005, adquiriendo la segunda el compromiso de ejecución de las obras de construcción de la estructura de hormigón armado.

3.- A su vez Monzonesa de Obras SL encomendó a Euroconsult SA la asistencia técnica a la construcción en los trabajos de la estructura. Euroconsult SA realizaría las actividades relativas seguimiento de la conformidad de la normativa y reglamentación vigente de obligado cumplimiento, seguimiento de los trabajos de ejecución, cumplimiento del proyecto de ejecución de la obra e instrucciones reflejadas en el libro de órdenes, actas de reuniones y escritos de la dirección facultativa y de la propiedad, certificación de unidades ejecutadas y emisión de informes y partes de inspección.

La dinámica de trabajo comportaba las actividades relativas a comprobaciones previas al comienzo de la ejecución, comprobaciones de replanteo y geométricas, cimbras y andamiajes, armaduras, encofrados (estanquidad, rigidez y textura), juntas de trabajo, contracción y dilatación, curado, desmoldeado y descimbrado, tolerancia y dimensiones finales y reparación de defectos y limpieza de superficies

4.- Rey Ingenieros Asesores SL asumió la dirección técnica de la obra.

5.- Euroconsult SA y Doña Montserrat suscribieron contrato de trabajo, modalidad eventual por circunstancias de la producción, el día 14 de febrero y con duración hasta el día 13 de agosto, ambos de 2005. La Sra. Montserrat firmó el contrato de trabajo como ingeniero técnico para la realización de los cometidos propios de inspector de obra. Se pacto una jornada semanal de 40 horas.

6.- Doña Montserrat reconoció expresamente en dicho contrato ser conocedora de los riesgos laborales inherentes a su puesto de trabajo.

En el plan de estudios cursados por la misma se encuentran, entre otras, las asignaturas de Seguridad y Prevención (6 créditos), coordinador de seguridad (4,5 créditos) y proyecto de seguridad (4'5 créditos).

7.- Euroconsult SA entregó a Doña Montserrat casco, botas, chaleco reflectante y parka reflectante el día 28 de abril de 2005.

8.- En la reunión de obra celebrada el día 5 de mayo de 2005, a la que acudieron representantes de todas las empresas demandantes y demandadas, la Dirección Facultativa (Rey Ingenieros Asesores SL) y la propietaria promotora (Clami SL) exigieron el cambio de la jefe de obra, Doña Montserrat , por considerar que no desempeñaba las funciones exigidas, pudiendo su sustitución de forma inmediata y la inmediata prohibición de acceso a la obra.

9.- La trabajadora Doña Montserrat , mayor de edad, con DNI NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 6 de mayo de 2005, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa Euroconsult SA.

10.- El día 1 de junio de 2005 la trabajadora accidentada formuló denucnia ante la Inspección de Trabajo, aportando su versión de como acaeció el accidente. A su escrito adjuntaba planos reflejando en el mismo la zona por donde deambulaba y la ienxistencia de un puntal. Refiere la inexistencia de sargentos.

11.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones a cuyo fin citó de comparecencia ante la misma al apoderado de Euroconcult SA y a la trabajadora accidentada. Se aportó el día de la comparecencia, 26 de abril de 2006, el contrato de ejecución de obra y la investigación interna del accidente.

Con posterioridad, el día 25 de mayo de 2006 compareció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la representación legal de Monzonesa de Obras SL, aportando el contrato de ejecución de obraformalizado con Clami y el suscrito con Euroconsult SA así como el plan de seguridad y salud.

El propio día 25 de mayo de 2006 Clami SL aportó aviso previo de obra de 11 de octubre de 2005, comunicación de apertura de puesto de trabajo de 16 de enero de 2006, estudio de seguridad y salud, contrato de ejecución de obra con Monzonesa de Obras SL, acta de deasignación de coordinador de seguridad y salud de 19 de septimenre de 2005 y visado de libro de incidencias de 7 de octubre de 2005.

Por Rey Ingenieros SL fue aportada la hoja de encargo de trabajo profesional, la licencia de obras, el acta de obra de coordinación de actividades de 5 de mayo de 2005 y acta de aprobación del plan de seguridad de 29 de diciembre de 2003.

12.- La Inspección de Trabajo, a partir del testimonio de la trabajadora acidentada y de la documentación antedicha, extendió acta de infracción. El acta omite toda reseña a actividad inspectora, personación en la obra, entrevistas con testigos y demás protocolos de actuación en supuestos de accidente de trabajo como el que sufrió la Sra. Montserrat . Consideró concurrente una infracción grave y propuso una sanción de 1.502'54 #.

13.- Posteriormente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social promovió expediente de recargo de prestaciones, tramitado ante el INSS con...

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