SAP Jaén 126/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2009:597 |
Número de Recurso | 157/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 126
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 774 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 157 del año 2009, a instancia de Dª Irene , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Arcos Quesada y defendida por el Letrado Sr. Lomeña Palma, contra Superlimpieza Maylu, representado en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Chacón Jiménez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 1 de Diciembre de 2008.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Srª. Arcos, en nombre y representación de Irene , contra SUPERLIMPIEZA MAYLU, debo CONDENAR Y CONDENO a estos últimos a que abonen a la actora la cantidad de 2.900 euros, con más los intereses de esta cantidad desde la fecha de la demanda y hasta su total pago.
Con imposición de costas a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia dictada en la instancia, que estima íntegramente la demanda formulada, se alza la entidad demandada, alegando como motivos de impugnación, el error en la valoración de la prueba, insistiendo sobre que el vestido de novia propiedad de la actora, presentaba un estado de suciedad y desgaste muy importante cuando se entregó en su negocio, que la parte actora no ha probado en que condiciones llevó el vestido a la superlimpieza, donde se realizó un correcto proceso de lavado de dicha prueba y que en todo caso, considera justa una depreciación, por el uso,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba