STSJ Castilla y León 594/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:3031
Número de Recurso594/2009
Número de Resolución594/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 594 de 2.009, interpuesto por DON Amador . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de PONFERRADA de fecha 18 de noviembre de 2.008 (Autos nº204/08) dictada en virtud de demanda promovida por referido actor y recurrente contra EL MINISTERIO FR INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ENTIDAD DE PAGO DE PRESTACIONES DE PREJUBILACION UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L. UMINSA sobre DERECHO Y CANTIDAD (PREJUBILACION), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº Dos de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Amador , mayor de edad, vecino de Bembibre, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada UNION MINERA DEL NORTE S.A.(UMINSA S.A.) desde el 3.4.1995, en la localidad de Torre del Bierzo, con la categoría profesional de OFICIAL SEGUNDA DE OFICIOS VARIOS.

SEGUNDO

Que el trabajador extinguió su contrato con la citada empresa demandada minera UMINSA en el marco de Expediente de Regulación de Empleo acogido a lo previsto en el Real Decreto 808/06 de 30 de Junio y Acuerdos Sindicales que dan origen al mismo y en los que se establece el régimen de ayudas por costes laborales , mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón.

En fecha 30.12.2006 el trabajador causó baja definitiva en la empresa al acogerse al sistema de prejubilaciones.

TERCERO

En virtud de una Ejecución de la Resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Minera de fecha

1.12.2006, se "reconoce al trabajador una cantidad bruta garantizadá de 1.313 Euros mensuales para el año 2006, de acuerdo con los procedimientos de cálculo previstos en el arto 9 del Real Decreto 808/06 de 30 de Junio .

CUARTO

El actor alega que el salario de los, 6 meses anteriores efectivamente trabajados anteriores a la extinción e incorporación a la prejubilación con al menos 19 días incluidas vacaciones y permisos retribuidos con el prorrateo de pagas extraordinarias es el siguiente:

Diciembre 2006, 2.693,75 euros;

Noviembre 2006, 1.633,17 euros;

Octubre 2006, 1.671,77 euros;

Septiembre 2006, 1.710,45 euros;

Agosto 2006, 1.729,39 euros;

Julio 2006, 1.640,47 euros.

QUINTO

El actor alega que las bases normalizadas de cotización de los 6 últimos meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo de conformidad con el régimen especial de la minería del carbón son las siguientes:

Julio 2006, 2.039,18 euros;

Agosto 2006, 2.039,18 euros;

Septiembre 2006, 1.973,40 euros;

Octubre 2006, 2.039,18 euros;

Noviembre 2006, 1.973,40 euros;

Diciembre 2006, 2.039,18 euros; El total de la media mensual de cotizaciones anteriormente descritas, según el actor, asciende a

2.009,29 euros. El 80% de la media mensual es 1.605,03 euros. Sigue manifestando el actor en su escrito rector de demanda que en virtud de la cantidad bruta garantizada o prestación garantizada bruta establecida en el Real Decreto citado y en los acuerdos, ésta no puede exceder en ningún caso del importe de la base máxima de cotización por contingencias de Accidente de Trabajo ni ser inferior al 80% de las bases normalizadas correspondientes a las categorías en la que hubiera cotizado el trabajador en el período de los 6 últimos meses anteriores a la fecha de extinción. Sigue alegando el actor, que debe percibir mensualmente, no la cantidad que le ha sido reconocida, sino la cantidad bruta que reclama y que es el equivalente al 80% de la media de las bases normalizadas de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la extinción, esto es, la cantidad bruta garantizada que se le debe reconocer es 1.605,03 euros mensual para el año 2006 con las revalorizaciones correspondientes y no la de 1.313 euros.El actor reclama que desde la fecha de la extinción e incorporación a la prejubilación se adeudan las cantidades correspondientes a los meses transcurridos desde el día 30.12.2006 con las revalorizaciones correspondientes hasta la fecha en que acceda a la situación de jubilación.

SEXTO

El Ministerio demandado en fecha 27.10-2008 a los folios 74 a 76, realiza los cálculos que se dan íntegramente por reproducidos señalando que tras efectuarse el estudio de las nóminas remitidas por la empresa en la que el actor accedió al Plan de Prejubilaciones, Unión Minera del Norte S.A., se obtuvo una retribución salarial bruta de los seis meses de 1.708,60 euros mes brutos, 1.366,88 euros mes garantizados según desglose:

MES SALARIO...

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