SAP Zaragoza 259/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2009:1467
Número de Recurso148/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA: 00259/2009

R.148/09

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a diecinueve de Mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Diciembre de

2.007 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 384/07/C, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 148/09, en el que han sido partes, apelante, el demandante, D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª. María-Soledad Gracia Romero y asistido del Letrado D. Jesús Vera García, y, apelada, la demandada, entidad mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. María-Nieves Omella Gil y asistida del Letrado

D. José-Luis Torralba Marco, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Antonio , frente a la compañía de seguros Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.: 1º.- Condeno a la compañía de seguros Zurich España, S.A., a abonar a D. Jose Antonio la suma de 13.737,01 euros de principal, más los intereses legales que dichacantidad devengue que serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro hasta las fechas de consignación y pago. 2º.- Absuelvo a la demandada de las demás pretensiones contra la misma deducidas en demanda. 3º.- No ha lugar a hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando parcialmente la recurrida reconociese que la indemnización por lesiones a favor del recurrente ascendía a 29.195,51 euros y no a 27.194,46 euros, que fijaba la sentencia apelada; que reconociese que la incapacidad permanente resultante al apelante a consecuencia de dichas lesiones y secuelas subsiguientes era total o no parcial, fijando por tanto el importe de dicho factor de corrección previsto en la Tabla IV del baremo dentro de la horquilla comprendida entre los 14.665,054357 euros y los

73.325,246111 euros, a criterio de la Sala; que fijase la indemnización por lucro cesante en la cuantía de

45.323,16 euros, tal como solicitó en su demanda, en lugar de los 26.258,32 euros fijada por la sentencia de instancia, reconociendo, asimismo, el resto de los daños materiales reclamados, que asciende a 7.002 ,60 euros, imponiendo las costas de la alzada a la demandada si se opusiese a su pretensión.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la aseguradora demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que interesó la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 31 del pasado mes de Marzo, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por los trámites legales se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 12 del corriente mes de Mayo, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente

PRIMERO

Alega el demandante en el primer motivo de su recurso de apelación contra la mentada sentencia de instancia, la existencia de error de cálculo en que incurre dicha resolución al cuantificar en

27.194,46 euros el montante de la indemnización a su favor por incapacidad temporal hasta la consolidación de las lesiones sufridas en el accidente de circulación a que se contraen estos autos, y por secuelas restantes, tanto funcionales como por perjuicio estético, sin incluir respecto del importe por este último concepto del factor de corrección del 10% por ingresos netos de la víctima por trabajo personal, dado que dicha partida indemnizatoria asciende en realidad a la cantidad de 29.195,41 euros, resultado de computar los dos días en que permaneció hospitalizado a razón de 54,955542 euros/día, y los restantes 450 días impeditivos a razón de 44,652581 euros/día; los 13 puntos de secuelas funcionales a razón de 648,970969 euros/punto y 1 punto por perjuicio estético a razón de 555,217238.

Es de acoger tal motivo del recurso, toda vez que partiendo de los datos relativos a días de hospitalización y restantes días impeditivos hasta la consolidación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 82/2011, 1 de Marzo de 2011
    • España
    • 1 Marzo 2011
    ...no se indemniza porque su parca cuantía no justifica la inversión en una prueba pericial correctamente ejecutada.>> Indica la SAP de Zaragoza de fecha 19/05/2009 : La SAP de Madrid de fecha 16/11/2007 se remite a la de fecha de 11/05/2006 que había fijado como importe diario indemnizable el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR