SAP Las Palmas 202/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2009:1540
Número de Recurso239/2006
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de mayo de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 239/06) seguidos a instancia de D. Jose Francisco , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Pilar García Coello y asistida por el Letrado D. Carlos Martínez García, contra DUQUE HERMANOS, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana y asistida por el Letrado D. José Luis García Pérez, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Soledad Tello Checa, en representación de D. Jose Francisco , y desestimando la reconvención formulada por la procuradora Dña. Encarnación Pinto Luqe, en representación de Duque Hermanos, S.L., declaro resueltos los contratos privados de opción de compra de fecha 30 de noviembre de 2005, condenando a Duque Hermanos, S.L. a reintegrar al actor la cantidad abonada en su día de SESENTA MIL EUROS y a indemnizarle en otros SESENTA MIL EUROS en concepto de de daños y perjuicios, más los intereses legales de las referidas cantidades, imponiendo a DUQUE HERMANOS, S.L. el pago de las costas de la demanda y de la reconvención ».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29 de noviembre de 2007 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias presentaron escritos de oposición al recurso alegando cuanto tuvieron por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos a cargo de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda en la que se pretendía la resolución por incumplimiento de la parte vendedora de los dos contratos de opción de compra firmados entre la actora compradora y la demandada vendedora, condenando a la vendedora a devolver los 60.000 euros entregados en su día más otros y 60.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por haber incumplido la vendedora la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa de la finca objeto de la opción (cláusula octava de los contratos) se alza la parte vendedora alegando que "la perfección del contrato de compraventa depende, pues, exclusivamente de la decisión del optante, sin que el concedente deba realizar una nueva y ulterior declaración de voluntad, con ello ponemos de relieve que el plazo de la opción se pacta, exclusivamente, para que el optatario se decida o no a comprar en ese plazo, nada más. Esa decisión no supone más que la perfección del contrato de compraventa que nace en ese momento como tal y fenece la mera opción de compra" y que "la entrega de la cosa, u otorgamiento de la escritura pública de venta, y pago del precio, son cuestiones que pertenecen al mundo de la consumación de la compraventa no de su perfección que es realmente para lo que pacta el plazo de la opción", así como que la vendedora nunca se negó a otorgar la escritura de compraventa y que ofreció como solución que se otorgara la escritura pública sin inscripción de la finca y con condición resolutoria para el caso de que no se pagara el precio una vez inscrita la finca en el Registro de la Propiedad (31 de mayo de 2006 -documento 5 de la demanda-), y que requirió a la actora el 9 de junio de 2006 para el día 15 de junio a las 10 horas en la notaría para otorgar la escritura una vez inscritas las fincas (inscripción...

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