SAP Barcelona 263/2009, 18 de Mayo de 2009
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2009:5734 |
Número de Recurso | 497/2008 |
Número de Resolución | 263/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 263/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1093/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Doña María Rosario y Don Jose Augusto , representados por el Procurador Don Ramón Feixó Bergada y asistidos por el Letrado Don Rafael Espino Rierola, contra Doña Fidela , representada por la Procurador Doña Marta Pradera Rivero y asistida por el Letrado Don Pere Riba Masjuan; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de febrero de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de desahucio promovida por la representación de D. Jose Augusto y DÑA. María Rosario contra DÑA. Fidela , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta litis."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Juzgadora de instancia considera que ha quedado acreditado que el impago de las rentas en que se basa la acción de desahucio ejercitada se produjo como consecuencia de que el Sr. Julio , subdirector de la sucursal de "La Caixa", que se encargaba de transferir cada mes el importe de la renta a los actores aun en el caso de que la demandada se encontrara en situación de descubierto motivada por un desfase temporal entre el cobro de la pensión que percibe y el día de pago de la renta, incurrió en baja laboral entre septiembre y diciembre de 2007 sin encomendar a otro compañero que se ocupase de dicha gestión, por lo que, la consignación por la demandada de todas las rentas hasta la fecha del juicio, si bien no puede producir la enervación, dado que la demandada ya hizo uso de esta facultad en una ocasión, revela una voluntad de pago incompatible con el incumplimiento de carácter grave capaz de entrañar la causa resolutoria, y desestima la demanda sin efectuar especial imposición de las costas.
La parte actora se alza frente a la sentencia dictada y matiza, en primer lugar, que la cuenta corriente desde la que se efectuaban las transferencias para el pago de la renta es titularidad de la hija de la demandada y de su esposo, y que los descubiertos que en la misma se producían no eran por el retraso en el pago de la pensión de la demandada, sino en todo caso por el retraso en el pago de las nominas de dichos titulares. En segundo lugar, señala que la principal obligación de todo arrendatario no puede quedar exculpada por un error humano de la oficina bancaria, conforme se ha expuesto por la jurisprudencia, reseñando varias sentencias de esta Sala y de otras Audiencias Provincial en el sentido indicado. Afirma que la demandada, sabiendo que, en función del saldo de la cuenta corriente, se realizaba una gestión bancaria excepcional, debió extremar la vigilancia y advertir en el...
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ATS, 13 de Julio de 2010
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