SAP Guipúzcoa 2150/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2009:555
Número de Recurso2075/2009
Número de Resolución2150/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUYD/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de mayo de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario L2 782/07, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Donostia, a instancia de la COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 DE LA LOCALIDAD DE RENTERIA (demandante - apelada), representada por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Félix, contra Dª. Celia (demandada - apelante), representada por la Procuradora Sra. Mujika Agirre y defendida por el Letrado Sr. Gómez Ormaechea; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de Noviembre de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de Noviembre de 2.008 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando plenamente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Rosario Sánchez Félix en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE RENTERIA contra Dña. Celia :

  1. ) SE CONDENA a la demandada a retirar todos los perros que tenga en su vivienda;

  2. ) SE CONDENA a la demandada a que cesen las molestias, ladridos, suciedad y malos olores generados por los perros que tiene en su vivienda;

  3. ) SE CONDENA a la demandada se abstenga de realizar actos similares que perjudiquen la normal convivencia;

  4. ) SE CONDENA a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Se condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 4 de Mayo de 2.009 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de Dª. Celia se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2.008, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastián , en solicitud de que se revoque la de instancia y, resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, desestime en su integridad la demanda, absolviéndole de sus pedimentos, y alega para fundamentar su recurso la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta que las molestias y ruidos que, según aduce la actora, se producen por los perros son relativos y poco indiciarios, por cuanto de los propios informes de la prueba aportada no se desprende una continuidad y es ocasional, que se podría comprender la demanda si la persistencia fuese continua y por falta de higiene, pero no es el caso, por cuanto que la casa se orea todas las mañanas y, además, y como se indicó en la testifical del veterinario Sergio , los perros siempre han ido limpios y aseados a su consulta, recibiendo un cuidado adecuado, todo lo cual implica preocupación por los animales, tanto en el aspecto de higiene, como en el cuidado de los mismos, que la situación creada en la Comunidad frente a ella ha sido de acoso y derribo por desavenencias personales con una vecina, con la que no guarda buena relación y de la que siempre provenían las denuncias, que la realidad de los hechos dista mucho de lo que ha interpretado el Juzgador de la prueba, porque un análisis más profundo de laprueba implica que en la mitad de las denuncias no se escuchan ruidos y, cuando se escuchan, en la mayoría de las ocasiones se debe a que los agentes llegan a la puerta del domicilio y, respecto a los olores, no siempre se dan los mismos, que el Ayuntamiento de Rentería tenía abierto expediente por estos hechos y ha sido sancionada con 30 euros de multa por los ruidos, pero no con la retirada de los perros, y que la situación no es lo grave que se pretende y jamás dio importancia a la misma, habiendo intentado solucionar los pequeños problemas que se podían crear de manera ocasional con la mayor diligencia, pues de hecho, ante la queja, compró bozales anti-ladridos.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente que se alega por la recurrente que se ha producido por parte del Juzgador de instancia un error en la valoración de la prueba practicada y una incorrecta aplicación al caso de las normas legales y...

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