STSJ Galicia 528/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3980
Número de Recurso4273/2009
Número de Resolución528/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00528/2009 RECURSO DE APELACION 0004273/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA PAZ EIROA

JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION nº 4273/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Cayetano , contra auto de 13 de noviembre de 2008 del Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra. Es parte

apelada el Concello de Tomiño (Pontevedra).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra se dictó auto con fecha 13 de noviembre de 2008 en el procedimiento PO 307/2008 con la siguiente parte dispositiva: "Concedo la autorización judicial de entrada solicitada por la Alcaldesa del Concello de Tomiño en las fincas referidas en su solicitud formulada ante el Juzgado por escrito de 03.09.2008 para la ejecución subsidiaria de las órdenes remitidas por la Administración solicitante a sus titulares para la limpieza preventiva de esos montes, a excepción de aquellas fincas con respecto a las que figuraban, al inicio del expediente, como sus titulares (por error) Gerardo , Mateo y Teofilo , por los motivos arriba expuestos. De la realización de la entrada que se autoriza deberá darse cuenta a este Juzgado en el plazo máximo de diez días desde el fin de los trabajos para los que se realiza. Una vez firme esta resolución y comunicado el resultado de su práctica, procédase al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Por la representación de D. Cayetano se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra resolución revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para decidir el presente recurso de apelación es preciso destacar que el Auto recurrido autoriza la entrada en determinadas fincas, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La autorización judicial de entrada como resolución judicial
    • España
    • La autorización judicial de entrada en el marco de la actividad administrativa
    • 4 Septiembre 2014
    ...2009/220666); 31/2000, de 21 de marzo (RJCA 2000/947); en las SSTSJ de Galicia 2320/2008, de 24 de septiembre (JUR 2008/367251); 528/2009, de 14 de mayo (JUR 2009/282772); las SSTSJ de Madrid de 23 de febrero de 2001 (JUR 2001/220246); 263/2000, de 21 de marzo (RJCA 2000/2146); de 27 de mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR