SAP Madrid 125/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:10703
Número de Recurso293/2008
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00125/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 293/08

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 505/2003

Parte recurrente: D. Everardo , D. Heraclio , CONSULTORES ASOCIADOS DE GESTIÓN Y

ASESORAMIENTO EMPRESARIAL SL y HOUSE MANAGEMENT, SL

Parte recurrida: D. Everardo , D. Heraclio , CONSULTORES ASOCIADOS DE GESTIÓN Y

ASESORAMIENTO EMPRESARIAL SL y HOUSE MANAGEMENT, SL

SENTENCIA NÚM. 125/09

En Madrid, a 14 de mayo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 293/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2007 dictada en el proceso núm. 505/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados D. Everardo y D. Heraclio , representados por la Procuradora Dª. Mª Jesús Mateo Herranz y asistidos por el Letrado D. Francisco Peña Gabaldón y las entidades "CONSULTORES ASOCIADOS DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL SL" y "HOUSE MANAGEMENT, SL", representadas por los Procuradores Dª. Claudia López Thomas y D. Rodolfo González García y defendidas por los Letrados Dª. Elena Martínez de la Torre y D. Juan García Fillol, respectivamente.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO PIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de abril de 2003 por la representación de D. Everardo y D. Heraclio contra la sociedad "HOUSE MANAGEMENT SL", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"..dicte sentencia que verse sobre los siguientes extremos:

PRIMERO

Que se decrete por parte del tribunal la NULIDAD RADICAL, de la JUNTA UNIVERSAL QUE CONSTA EN EL DOCUMENTO Nº 7 DE LA DEMANDA, y en consecuencia se declaren NULOS y sin EFECTO los acuerdos adoptados en el mismo, a) de ampliación de capital por aumento del nominal de las participaciones en 4,94 Euros, b) la modificación del art. 5º de los Estatutos sociales que contempla dicho aumento c) la ampliación de capital en 150,5 Euros mediante la creación de 25 nuevas participaciones, de la 501 a 525 ambas inclusive, c) la modificación del art. 5º de los estatutos relativos a esta nueva ampliación de capital, d) la certificación del Secretario de la Sociedad demandada, e) la renuncia que según dicha certificación efectúan mis mandantes al derecho de suscripción preferente , f) la asunción por parte de la sociedad "CONSULTORES ASOCIADOS DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL", g) La escritura de fecha de 20 de enero de 2003 al nº 203 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid D. Pedro J Bartolomé Fuentes, y h) La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de dichos acuerdos de ampliación de capital al T 7448, F 121, S 8, H M 120508 I/A 4.

Subsidiariamente y para el caso de que la pretensión anterior fuere desestimada en su totalidad o en alguno de sus apartados, para cuyo caso se plantean en correspectivos,

SEGUNDO

Que se decrete por parte del Tribunal la NULIDAD, de la JUNTA UNIVERSAL QUE CONSTA EN EL DOCUMENTO Nº 7 DE LA DEMANDA, y en consecuencia se declaren NULOS y sin EFECTO los acuerdos adoptados en el mismo, a) de ampliación de capital por aumento del nominal de las participaciones en 4,94 Euros, b) la modificación del art. 5º de los Estatutos sociales que contempla dicho aumento c) la ampliación de capital en 150,5 Euros mediante la creación de 25 nuevas participaciones, de la 501 a 525 ambas inclusive, c) la modificación del art. 5º de los estatutos relativos a esta nueva ampliación de capital, d) la certificación del Secretario de la Sociedad demandada, e) la renuncia que según dicha certificación efectúan mis mandantes al derecho de suscripción preferente , f) la asunción por parte de la sociedad "CONSULTORES ASOCIADOS DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL", g) La escritura de fecha de 20 de enero de 2003 al nº 203 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid D. Pedro J Bartolomé Fuentes, y h) La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de dichos acuerdos de ampliación de capital al T 7448, F 121, S 8, H M 120508 I/A 4.

Subsidiariamente y para el caso de que la pretensión anterior fuere desestimada en su totalidad o en alguno de sus apartados, para cuyo caso se plantean en correspectivos,

TERCERO

Que se decrete por parte del Tribunal la ANULABILIDAD, de la JUNTA UNIVERSAL QUE CONSTA EN EL DOCUMENTO Nº 7 DE LA DEMANDA, y en consecuencia se declaren ANULADOS y sin EFECTO los acuerdos adoptados en el mismo a) de ampliación de capital por aumento del nominal de las participaciones en 4,94 Euros, b) la modificación del art. 5º de los Estatutos sociales que contempla dicho aumento c) la ampliación de capital en 150,5 Euros mediante la creación de 25 nuevas participaciones, de la 501 a 525 ambas inclusive, c) la modificación del art. 5º de los estatutos relativos a esta nueva ampliación de capital, d) la certificación del Secretario de la Sociedad demandada, e) la renuncia que según dicha certificación efectúan mis mandantes al derecho de suscripción preferente , f) la asunción por parte de la sociedad "CONSULTORES ASOCIADOS DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL", g) La escritura de fecha de 20 de enero de 2003 al nº 203 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid D. Pedro J Bartolomé Fuentes, y h) La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de dichos acuerdos de ampliación de capital al T 7448, F 121, S 8, H M 120508 I/A 4.

En cualquiera de los caso anteriores casos

CUARTO

La obligación de pago de los daños y perjuicios irrogados por la sociedad a mi cliente como consecuencia de la adopción de dichos acuerdos nulos (o anulables), cuantía que se determinará en sede de ejecución de la sentencia.

QUINTO

La inscripción de la sentencia en Mercantil y, en su caso la cancelación de la inscripción del acuerdo nulo (o anulable) y de los asientos posteriores que resulten incompatibles con la sentencia.

SEXTO

La condena de la empresa demandada al pago de las costas de este juicio".Tras la estimación en la audiencia previa de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la sociedad "HOUSE MANAGEMENT SL" en su contestación a la demanda, con concesión a la parte actora para que ampliara su demanda contra la sociedad "CONSULTORES ASOCIADOS DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL SL", la parte actora amplió su demanda contra esta entidad, formulando el suplico en los términos en que lo había formulado en su demanda inicial.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de julio de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de D. Everardo y D. Heraclio , debo declarar la nulidad de la Junta General Universal de socios de la sociedad House Management, S.L., de fecha 19 de noviembre de 2002, declarando nulos y sin efecto los acuerdos adoptados en la misma: a) de ampliación de capital por aumento del nominal de las participaciones en 4,94.- Euros; b) la modificación del articulo 5 de los Estatutos sociales que contempla dicho aumento; c) la ampliación de capital en 150,5.- Euros mediante la creación de 25 nuevas participaciones, de la 501 a 525 ambas inclusive; c) la modificación del articulo 5 de los estatutos relativos a esta nueva ampliación de capital; d) la certificación del Secretario de la Sociedad demandada; e) la renuncia que según dicha certificación efectúan los actores al derecho de suscripción preferente; f) la asunción por parte de la sociedad Consultores Asociados de Gestión y Asesoramiento Empresarial, S.L.; g) La escritura de fecha de 20 de enero de 2003 al nº 203 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid D. Pedro

J. Bartolomé Fuentes, y h) La inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de dichos acuerdos de ampliación de capital al T 7448, F 121, S 8, H M 120508 I/A 4. La inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia y la cancelación de las inscripciones, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la misma, sin que proceda la obligación por parte de la sociedad demandada del pago de los daños y perjuicios irrogados a los actores, sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Everardo , D. Heraclio de una parte, y de la entidad "CONSULTORES ASOCIADOS DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL SL", de otra, se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado Juzgado y tramitados en legal forma, con formulación de impugnación por parte de la entidad "HOUSE MANAGEMENT, SL", han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del...

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