STSJ Cataluña 449/2009, 12 de Mayo de 2009
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:5781 |
Número de Recurso | 141/2009 |
Número de Resolución | 449/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 449
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por la Letrada Dª. Aurora García contra el Auto de fecha 11 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona en su recurso nº 599/08.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona en el Recurso nº 599/08-E , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar eldía 5 de mayo de 2009.
EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA se alza contra el Auto de 11 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona denegando una autorización de entrada en un domicilio sito en el nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la C/. DIRECCION000 de Barcelona para el cumplimiento de los pronunciamientos del fallo de una sentencia firme de 11 de noviembre de 2005, del propio Juzgado , para el derribo de obras ejecutadas sin licencia en la citada vivienda.
El auto recurrido declara, sustancialmente, que es la Administración, por sí misma, al acordar en resolución de 7 de febrero de 2005, la orden de ejecución subsidiaria, la que sin previa autorización judicial, por ser innecesaria, puede ejecutar sus propias decisiones, por haberse confirmado judicialmente, con la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2005 , aquel acto administrativo, que ya no precisa de una posterior autorización judicial de entrada por gozar lo acordado por el Ayuntamiento de autotutela administrativa (artículos 56, 57.1, 94, 95, 96.1 .b) y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de P.A.C .)
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