STSJ País Vasco 317/2009, 11 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2009:1944 |
Número de Recurso | 777/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 317/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 317/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a once de mayo de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 777/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 29-3-07 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2006/0053 Y SU ACUMULADA 2006/0054 CONTRA LIQUIDACION PRACTICADA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2004 Y CONTRA SANCION DERIVADA DE DICHA LIQUIDACION.
Son partes en dicho recurso: como recurrente KEMEN RECUPAC S.A., representado por la Procuradora DOÑA ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU y dirigido por el Letrado DON JAVIER RUIGOMEZ.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada DOÑA ANA IBARBURU ALDAMA.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
El día 05-06-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU actuando en nombre y representación de KEMEN RECUPAC S.A.interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 29-3-07 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2006/0053 Y SU ACUMULADA 2006/0054 CONTRA LIQUIDACION PRACTICADA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2004 Y CONTRA SANCION DERIVADA DE DICHA LIQUIDACION; quedando registrado dicho recurso con el número 777/07.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 36.616,20 euros.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
Por resolución de fecha 27-04-09 se señaló el pasado día 30-04-09 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aranzazu Alegría Guereñu en nombre y representación de Kemen Recupac, S.A. se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 29 de marzo de 2.007, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 2006/0053 y su acumulada 2006/0054 formuladas contra sendos Acuerdos de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 5 de diciembre de
2.005, por los que se desestima el recurso de reposición presentado frente a la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.004, y se impone sanción.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, dicte sentencia que reconozca su derecho a tributar conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades desde el año 2.001, declarando nula la liquidación provisional que en el año 2.005 le fue girada, y por consiguiente, ordene la devolución de la cantidad ingresada con motivo de aquélla, que ascendió a 36.616,20 euros, con condena a la demandada al pago de las costas procesales.
A lo que se opone la Diputación Foral de Gipuzkaoa, Administración demandada, interesando la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Kemen Recupac, S.A. con motivo de la aprobación de la Norma Foral 11/1.993, de 26 de junio de Medidas Fiscales Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso de la Actividad Económica, solicitó ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral guipuzcoana, su sometimiento al régimen especial tipificado en el artículo 14 ; solicitud que fue admitida, previa valoración del cumplimiento de los requisitos a los que estaba condicionada.
Años después, presentada autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.004 con una base imponible previa de 112.665,25 euros que finalmente resulta de cero euros, como consecuencia de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (2.001), con fecha 27 de septiembre de 2.005, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos practicó liquidación provisional de la que, al eliminar la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, resulta un importe a ingresar de
36.616,20 euros.
El motivo de esta liquidación, según se refleja en el Acuerdo, es que, de conformidad con los datos obrantes en esa Administración Tributaria, la entidad no disponía de bases imponibles negativas pendientes de compensar no prescritas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 303/2014, 29 de Mayo de 2014
...nos ocupa en el supuesto de interpretación razonable. Por otra parte, podemos hacer referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 11 de mayo de 2009 que, siguiendo el criterio jurisprudencial que vincula la culpabilidad a la ausencia de interpretación r......