SAP Girona 323/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2009:705
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución323/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 323/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona, a once de mayo de 2009.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11/12/08, por la

Sra. Juez sustituta del Juzgado Penal nº 1 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1137/07, seguido por un delito de robo con

violencia; habiendo sido parte recurrente Dª. Valle , defendida por la Letrada Dª. Eva Bielsa Pons y representada

por el Procurador D. Joan Ros Cornell, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Valle , mayor de edad y sin antecendentes penales, de nacionalidad rumana,nacida el día 13 de febrero de 1989, hija de Constantine y Elena, con pasaporte rumano nº NUM000 , como autora penalmente responsable de un delito de robo con fuerza tipificado en el artículo 242 del Código penal y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del mismo Codigo Legal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito y UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS por la falta, quedando sujeta en relación a la falta a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de confomridad con lo dispueto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil derivada de esta ilícito penal, Valle deberá indemnizar a Tomás en la cantidad de 140 euros por las lesiones causadas.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso el 29/12/2008 por la representación de la señora Valle contra la Sentencia de fecha 11/12/2008, y con los fundamentos que de su escrito se deducen. En fecha 17/4/09 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que en su escrito son de ver.

TERCERO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la condenada se apoya en dos motivos: en primer lugar, error en la valoración de la prueba que, según su tesis, vulnera la presunción de inocencia; y ello por entender que la condena se dictó únicamente en base a las declaraciones de la víctima, el señor Tomás . Las cuales, según la recurrente, se deben a que "el vigilante de seguridad estaba harto de sufrir la presión del supermercado y sabía que un hurto es una simple falta, y quiso dar un escarmiento" (literalmente del recurso). En segundo lugar, alega la existencia de dilaciones indebidas en el proceso, por haber transcurrido casi un año entre los hechos y la sentencia. El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita que se desestime el recurso por entender que ha existido prueba de cargo suficiente, pese a provenir de la declaración de la víctima exclusivamente, estando la sentencia lo bastante fundada; y, respecto de las dilaciones, que es dudoso que el retraso sufrido por la causa pueda tener dicha consideración, además de deberse a causas ajenas a la Administración de justicia.

SEGUNDO

Debe recordarse que es jurisprudencia constante de esta Sección la de que, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la...

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