STSJ Comunidad de Madrid 350/2009, 8 de Mayo de 2009
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:9770 |
Número de Recurso | 5893/2008 |
Número de Resolución | 350/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00350/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5893/08
Sentencia nº 350/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 5893/08 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los autos nº 555/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 555/08 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Modesta , contra el INSS y la TGSS, en materia de Viudedad por años de convivencia, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:
Que estimando la demanda presentada por Dña Modesta , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad con una base reguladora de 710,31 euros y con efectos del 1 de enero de 2007.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante Dña Modesta y D. Jose Miguel , fueron padres de dos hijos nacidos en 1987 y 1989. El Sr. Jose Miguel falleció el día 11 de enero de 1993 en estado civil de soltero.
La demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad por el fallecimiento del Sr. Jose Miguel . La pensión le fue denegada por resolución del INSS de fecha 30 de enero de 2008, por no mantener ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Disconforme con la resolución, interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha de salida 29 de mayo de 2008, quedando así agotada la vía administrativa.
La demandante y D. Jose Miguel convivieron en el mismo domicilio de C/ DIRECCION000 , NUM000 , piso NUM001 NUM002 de Madrid desde 1987 hasta el fallecimiento del Sr. Jose Miguel . El piso había sido adquirido por la actora y el causante el 29-11- 2006.
La base reguladora asciende a 710,31 euros mensuales.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, siendo impugnado de contrario por Dña. Modesta , asistida por el Letrado D. José Luis Díaz Caballero. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que reconoció a la actora el derecho a la pensión de viudedad se alza la...
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