STSJ Comunidad de Madrid 350/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2009:9770
Número de Recurso5893/2008
Número de Resolución350/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00350/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5893/08

Sentencia nº 350/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5893/08 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los autos nº 555/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 555/08 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Modesta , contra el INSS y la TGSS, en materia de Viudedad por años de convivencia, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que estimando la demanda presentada por Dña Modesta , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad con una base reguladora de 710,31 euros y con efectos del 1 de enero de 2007.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña Modesta y D. Jose Miguel , fueron padres de dos hijos nacidos en 1987 y 1989. El Sr. Jose Miguel falleció el día 11 de enero de 1993 en estado civil de soltero.

SEGUNDO

La demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad por el fallecimiento del Sr. Jose Miguel . La pensión le fue denegada por resolución del INSS de fecha 30 de enero de 2008, por no mantener ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Disconforme con la resolución, interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha de salida 29 de mayo de 2008, quedando así agotada la vía administrativa.

TERCERO

La demandante y D. Jose Miguel convivieron en el mismo domicilio de C/ DIRECCION000 , NUM000 , piso NUM001 NUM002 de Madrid desde 1987 hasta el fallecimiento del Sr. Jose Miguel . El piso había sido adquirido por la actora y el causante el 29-11- 2006.

CUARTO

La base reguladora asciende a 710,31 euros mensuales.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, siendo impugnado de contrario por Dña. Modesta , asistida por el Letrado D. José Luis Díaz Caballero. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que reconoció a la actora el derecho a la pensión de viudedad se alza la...

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