STSJ Cataluña 3679/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:7392
Número de Recurso1266/2008
Número de Resolución3679/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3679/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 509/2007 y siendo recurrido/a Benita , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Organización Nacional de Ciegos de España. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Benita contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) condeno a la gestora a que abone la pensión sobre la base y porcentaje reconocidos desde 19.1.2004 hasta 16.12.2004. Condeno a la TGSS a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la ONCE de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, nacida el 18.1.1939, solicitó pensión de jubilación el 11.1.2004, que le fue reconocida por resolución de la gestora de fecha 19.1.2004, con cuantía de 693,41 #, resultado de aplicar el porcentaje del 65% a la base reguladora de 1066,79 # y efectos de 19.1.2004.

SEGUNDO

En fecha 16.3.2005 y 15.4.2005 presentó un escrito de reclamación previa discrepando de la base reguladora, considerando que debían tenerse en cuenta las bases de conformidad con el criterio sentado por la sentencia de 7.10.2004 del Tribunal Supremo .

TERCERO

Se dictó resolución en fecha 14.6.005 desestimatoria en la que a pesar de indicarse que la reclamación era extemporánea se resolvía sobre el fondo. En fecha 21.9.2005 se dictó sentencia por el juzgado de lo social número 7 de esta ciudad estimatoria de la demanda y se declaró que la base regulador ascendía a 1389,34 #, condenando a la gestora, con efectos de 16.12.2004. La sentencia fue confirmada por la del TSJ Cataluña, de fecha 2.11.2006 .

CUARTO

La base de la pensión ascendía a 1066,79 # considerando las bases del periodo 1.1.1989 a 31.12.2003.

QUINTO

La actora estuvo afiliada al RETA desde 1.1.1985 a 28.2.1991.

SEXTO

Entre 15.3.1991 y 14.9.1992 prestó servicios a tiempo parcial con coeficiente 54% y posteriormente percibió prestación contributiva de desempleo desde 15.9.1992 a 14.3.1993, con el mismo coeficiente.

SEPTIMO

La actora trabajó en la ONCE como Agente-Vendedor entre 1.8.1994 a 31.7.1995,

4.8.1995 a 15.11.1996, 20.11.1996 a 30.9.2001, 1.10.2001 a 19.6.2002, 21.6.2002 a 18.1.2004.

OCTAVO

Durante los periodos 15.3.1993 a 31.7.1994, 1.8.1995 a 3.8.1995, 16.11.1996 a

19.11.1996 y 20.6.2002 no existió obligación de cotizar.

NOVENO

La gestora ha calculado la base reguladora teniendo en cuenta las bases certificadas por la ONCE.

DECIMO

Entre 8/1994 a 9/2001 la empresa cotizó por el tope máximo anual para representantes de comercio.

UNDECIMO

Las bases del periodo 10/20021 en adelante son las correspondientes para la tarifa 5 del régimen general.

DUODECIMO

La ONCE no ha realizado liquidaciones complementarias por el periodo en que se ha aplicado el tope máximo establecido para los representantes de comercio.

DECIMOTERCERO

En fecha 20.12.2006 la actora presenta escrito a la gestora solicitando que los efectos económicos de la pensión reconocida se produzcan desde la fecha del hecho causante, 19.1.2004. No fue contestado. En fecha 7.5.2007 presenta escrito de reclamación previa. En fecha 2.7.2007 se le remite resolución desestimatoria.

DECIMOCUARTO

La base reguladora de la prestación reconocida por la sentencia firme es de 1389,34 euros. Para el caso de estimación la fecha de efectos es 19.1.2004 hasta 16.12.2004.

DECIMOQUINTO

En el año 2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha apreciado fecha de efectos económicos con retroacción de cinco años desde la solicitud de revisión en supuestos de pensionistas de la ONCE afectados por la sentencia citada del Tribunal Supremo (se tienen por reproducidas y probadas las resoluciones administrativas aportadas).

TERCERO

Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Mayo de 2010
    • España
    • 10 May 2010
    ...contra sentencia de fecha 7 de mayo de 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 1266/08, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR