SAP Murcia 99/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2009:1767
Número de Recurso222/2009
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA N U M. 9 9 / 2 0 0 9

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil nueve.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 222/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 9418/08, sobre "lesiones", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Lorca; en que han sido partes, en calidad de apelantes, Valeriano , el Ministerio Fiscal, Alfonso y Elias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 9418/08, el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Lorca dictó sentencia con fecha29 de septiembre de 2.008 , cuyos hechos probados establecen: "Primero.- Resulta probado y así se declara que el presente juicio de faltas tiene su origen en los atestados nº NUM000 y NUM001 instruidos por la Policía Nacional de Lorca, que obran en autos. Segundo.- Resulta probado y así se declara que el día 22-09-08, sobre las 16.15 horas, se produjo una discusión entre D. Alfonso y D. Valeriano por un incidente de tráfico cuando se encontraban en carretera de Granada de Lorca, y en el curso de la misma D. Valeriano golpeó el capot del vehículo propiedad de D. Alfonso , que resultó dañado y, seguidamente se produjo un forcejeo entre ambos que cayeron al suelo, interviniendo también en el mismo D. Elias , hijo de D. Alfonso , para impedir que fuera agredido éste, siendo los tres separados por otras personas, y cuando estaban separados, D. Valeriano agredió a D. Alfonso , resultando lesionados D. Alfonso y D. Elias , según consta en informes emitidos por el médico forense que obran en autos.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que debo condenar y condeno a D. Valeriano como autor de dos faltas de lesiones a la pena de multa de treinta días a razón de tres euros la cuota diaria, caso de impago, por cada una de ellas, a que indemnice a D. Elias en la cantidad de 200 euros y a D. Alfonso en la cantidad de 210 euros por los daños personales sufridos, y como autor de una falta de daños a la pena de multa de diez días, a razón de tres euros la cuota diaria, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a D. Alfonso en la cantidad que se determine en...

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