STSJ País Vasco 1049/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2009:2106
Número de Recurso487/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1049/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de mayo de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinte de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Genaro frente a MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Genaro venía prestando sus servicios para la empresa "Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A." desde el 1 de Agosto de 2.007, con la categoría profesional de espacialista, y con un salario mensual de 1.587,30 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - D. Genaro comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A." el 1 de Agosto del 2.007, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo, de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era realizar los trabajos propios de su categoría y especialidad para el gaseoducto Bergara-Irún en la fase I, Bergara-Zaldibia.

  2. - El 4 de Abril del 2.008, la empresa "Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A." entregó una carta a D. Genaro , en la que le comunicaba que el 7 de Abril del 2.008 rescindiría su contrato de trabajo,por haber finalizado los trabajos para los que fue contratado.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  3. - El 7 de Aril del 2.008 se estaban realizando trabajos propios de la categoría profesional de especialista en la fase I del gaseoducto Bergara-Irún, en los términos municipales de Gabiria y Mutiloa.

  4. - D. Genaro no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  5. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 13 de Mayo del 2.008, acto al que no compareció la empresa "Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.", teniéndose el mismo por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la empresa "Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A." realizó en la persona de D. Genaro el 7 de Abril del 2.008, debiendo las partes pasar por esta declaración, y condeno a la empresa "Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.", a su opción, o a inmediata readmisión de D. Genaro en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 7 de Abril del 2.008, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 8 de Abril del

2.008 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 1.633,60 euros, y los salarios dejados de percibir desde el 8 de Abril del 2.008 hasta la notificación de esta sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador Sr. Genaro calificando su despido por la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A. como improcedente, habiéndose celebrado la vista sin la comparecencia de la demandada, la cual había solicitado la suspensión de la vista que fue inadmitida por providencia que no fue notificada a la empresa, la cual no compareció al juicio.

Contra la anterior resolución la demandante se alza en suplicación articulando tres motivos de impugnación. El primero de ellos, con amparo procesal en el art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de infringirse las normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, concretamente por infracción de los actos de comunicación (artículo 53 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral ), porque habiendo solicitado la suspensión de la vista por coincidencia de señalamientos y habiendo desestimado tal petición el juez por providencia, la misma no fue notificada a la empresa, celebrado el juicio en su ausencia. En los dos restantes, destinados a la censura jurídica, por la vía del art. 191.c LPL , la recurrente incide sobre lo mismo denunciando la infracción del artículo 183.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la solicitud de señalamiento de nueva vista así como el artículo...

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