STSJ Comunidad de Madrid 659/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2009:4310
Número de Recurso332/2006
Número de Resolución659/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00659/2009

Rec..nº 332/06

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

SENTENCIA NUM.659

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a cinco de Mayo de dos mil nueve .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº332/06 promovido por la Procuradora Sra. Sanz Peña , en nombre y representación de D. Eulalio , contra la Resolución dictada, en fecha 28 de Diciembre de 2005, por el Subsecretario de Estado del Ministerio de Cultura , contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) NUM000 de fecha 25 de Septiembre de 2002 y contra la Resolución del Subsecretario de Estado del Ministerio de Cultura de 10 de Abril de 2003 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia por la que :

  1. Anule la Resolución de 28 de Diciembre de 2005 de la Subsecretaría del Departamento por la que se acuerda el cese del actor en el puesto de Director del Museo de Arqueología Submarina de Cartagena .

  2. Si la Sala estimase que el Acuerdo de 19 de Diciembre de 1994 cambia el sistema de provisión del puesto de trabajo de Director del Museo de Arqueología Submarina de Cartagena de concurso a libre designación lo anule íntegramente .

  3. Si la Sala estimase que la Resolución de la Dirección General de Servicios de 13 de Febrero de 1995 modificó el puesto de trabajo del actor convirtíéndolo en " libre designación " lo anule íntegramente .

  4. Anule del Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 13 de Julio de 1995, su apartado denominado " Remoción y cese discrecional en el puesto de trabajo " en cuanto vulnera el contenido del artículo 20 de la Ley 30/84 .

  5. Y en consecuencia se reponga al actor en el puesto de trabajo de Director del Museo de Arqueología Submarina de Cartagena , resarciéndole con los emolumentos que le debieran haber correspondido hasta ejecución de Sentencia según las bases de cuantificación determinadas en el FJ 8 de la demanda con los intereses legales a contar desde la fecha de interposición del Recurso Contencioso Administrativo .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de Mayo de 2009 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra el acto administrativo identificado en la Resolución de 28 de Diciembre de 2005 del Subsecretario del Ministerio de Cultura en virtud del cual se cesó al actor reflejando que era un cese discrecional en puesto de libre designación conforme al artículo 58 del .R.D 364/95 . También contra la resolución de 25 de Septiembre de 2002 de la CECIR emitida por el Subsecretario del mismo Departamento en virtud del cual , figurando el actor como funcionario que ocupaba dicho puesto de libre designación de forma definitiva , se modificó la cuantía del Complemento Específico y contra la Resolución de 10 de Abril de 2003 que incorporaba entre los datos de la modificación el acuerdo de la CECIR referido .

El actor alega, en apoyo de su reclamación que :

-obtuvo dicho puesto por concurso de méritos siéndole adjudicado dicho puesto por Orden de 11 de Noviembre de 1992 , tomando posesión el día 28 de Diciembre de 1992, experimentando una primera modificación el día 28 de Junio de 1993 en relación con el nivel de complemento de destino y el específico .

-que la Resolución de 19 de Diciembre de 1994 de la CECIR no justifica la modificación del puesto a libre designación ni refleja expresamente la misma y tampoco la resolución de 13 de Febrero de 1995 hace referencia a la forma de provisión , habiéndole sido notificado al actor sólo el doc. 5 del expediente administrativo en que no se alude a la modificación de la forma de provisión pero sí refleja que el cambio se corresponde con la CIR 50/94 que no consta notificada , no habiendo sido notificada la modificación en ningún caso .-Entiende que se ha recurrido en plazo respecto de la resolución de 28 de Diciembre de 2005, y también contra el Acuerdo 19 de Diciembre de 1994 al afectar a una RPT es una disposición General que puede ser impugnada indirectamente . El Acuerdo de la Comisión de Personal de 19 de Julio de 1995 tiene naturaleza de Disposición General no publicada , y la Resolución de la Dirección General de Servicios de 13 de Febrero de 1995 no contiene el texto íntegro ni que el puesto se transforme en libre designación y la mención a la resolución 50/94 de la CECIR no produce efectos porque no ha sido publicada .

-alega que en los documentos 4-6 no se hace referencia a la modificación de la forma de provisión .

-que el artículo 20.1.e) de la Ley 30/84 no es aplicable porque no se ha alterado el contenido del puesto de trabajo y no se han practicado los trámites formales previstos en el mismo invocando Sentencias de TSJ y de la AN .

-no existe motivación alguna respecto del cambio de naturaleza del puesto de trabajo que no se ha modificado en forma alguna en su contenido y funciones .

El Abogado del Estado alega , en esencia, que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 69.e) de la Ley 29/98 ya que sólo es recurrible el acto de 28 de Diciembre de 2005 . Considera que la...

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