STSJ Cataluña 3497/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:6675
Número de Recurso9401/2007
Número de Resolución3497/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3497/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 865/2006 y siendo recurrido Cesareo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO contra Cesareo , María Luisa , Rafaela , Ariadna , Irene , Valentina , Clemencia , Marisol , Antonieta Y Leonor , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Cesareo es el propietario del establecimiento conocido como "Pub DESIG", sito en la calle Antoni de Bofarull s/n de Reus.

(exp. admvo)

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en materia de extranjería nº 536/06, el 26 de junio de 2006 a la empresa Antonio Redondo Gil, formulándose propuesta de sanción de 54.187,53 euros por dar ocupación a nueve extranjeras como camareras de alterne sin estar en posesión de permiso de trabajo. Las extranjeras a las que hace referencia el acta de infracción son:

- María Luisa , carente de pasaporte en el momento de la vista, de nacionalidad rumana.

- Rafaela , de nacionalidad colombiana y con número de Pasaporte NUM000 .

- Ariadna , colombiana, carece de pasaporte.

- Irene , con pasaporte NUM001 .

- Valentina , también colombiana, y con Pasaporte NUM002 .

- Clemencia , de nacionalidad rumana y carente de pasaporte.

- Marisol , rumana, y en posesión de un permiso de trabajo desde 02-05-2005, como empleada de hogar y N.I.E NUM003 .

- Antonieta , también rumana, y en posesión de permiso de trabajo desde 31-10-2005 pra el Régimen Especial de Empleados de Hogar con N.I.E NUM004 .

- Leonor N.I.E NUM005 de nacionalidad colombiana y en posesión de un permiso de trabajo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se da por reproducido el contenido de la misma.

TERCERO

Las codemandadas acudían al local del Sr. Cesareo en horario de 18:30 a 3:00 horas, seis días a la semana ya que el domingo cerraba el pub.

Se cambiaban en el local, poniéndose ropa provocativa para estar allí (minifaldas, tangas, tops, tangas...).

Guardaban efectos personales detrás de la barra.

Alternaban con los clientes para incitarles a consumir bebidas y a invitarlas.

Por cada copa de 25 que les pagaba el cliente ellas recibían de la propiedad 16 euros, y por cada copa de 18 euros 11 eran para ellas.

Las copas las pagaba directamente el cliente al camarero, la liquidación por las invitaciones se hacía al final de la noche.

(exp. admvo)

CUARTO

Las codemandadas además ejercían la prostitución en el local con los clientes que allí acudían, abonando al Sr. Cesareo 14 euros por media hora de alquiler y limpieza de la habitación, cobrando 45 euros por servicio.

(solicitud de licencia municipal, auto de incoación de procedimiento abreviado y testifical de Marisol )"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio del procedimiento de oficio instado, formula el Abogado del Estado, en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, mediante el que, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral , acusa la contravención de lo estipulado en el art. 53.2 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , el art. 41 del R.D. 928/1998, de 14 de mayo , el art. 150.3 , en relación con el art. 148.2 d), ambos de la Ley Adjetiva Laboral y, finalmente del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores .

El procedimiento que nos ocupa tiene por objeto declarar la existencia o no de relación laboral entre las partes.

En primer término, por lo que se refiere a la calificación jurídica de la relación que unía a las partes, es preciso recordar que, como razonaba esta Sala en su sentencia de 12 de marzo del 2002 : "La calificación de la relación que vincula a las partes debe hacerse a la luz del criterio jurisprudencial ampliamente reiterado que pone de manifiesto como los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los intervinientes, debiendo estarse para determinar su auténtica naturaleza a la realidad de su contenido manifestado por los actos realizados en su ejecución... Y para determinar la existencia de un contrato de trabajo lo esencial es establecer la concurrencia de las notas de ajeneidad y dependencia a las que se refiere el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores , esto es, que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, y por tanto con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma, no siendo suficiente para la configuración de la relación laboral la existencia de un servicio o actividad determinada y su remuneración por la persona a favor de quien se prestan para que, sin mas, nazca a la vida del derecho el contrato de trabajo, pues su característica esencial es la dependencia o subordinación del que presta el servicio a favor de la persona que lo retribuye, siendo necesario para que concurra que el trabajador se halle comprendido en el círculo organicista rector y disciplinario del empleador, de modo que si no existe tal sujeción el contrato es meramente...

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