SAP Las Palmas 178/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2009:1524
Número de Recurso1856/2005
Número de Resolución178/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de abril del 2.009

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio ordinario 1856/2005) seguidos a instancia de D ª Amparo , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D ª Beatriz Cambreleng Roca y asistida por el Letrado Don Manuel Serrano Cantalapiedra, contra WRIGLEY, CO S.A.U, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Antonio Vega González y asistida por el Letrado Don Oscar Amills Eras, siendo ponente la Sra. Magistrada María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D ª Amparo , absolviendo a WRIGLEY, Co S.A.U, de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia"

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 6-11-2006 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 21 de abril del 2.009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la pretensión económica de la actora, básicamente y en cuanto a la indemnización por clientela e incumplimiento del preaviso por resolución unilateral del contrato de la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre contrato de agencia, al no haber quedado acreditada que los servicios prestados por la actora a la entidad demandada (, antes Joyco y ahora Wrigley,) lo fueran de agente comercial y en cuanto a la indemnización por otros daños y perjuicios al nohaberse acreditado el nexo causal entre los perjuicios irrogados a la actora a consecuencia del despido de un trabajador y de la resolución de un contrato de arrendamiento con la terminación de la relación contractual con la entidad demandada y frente a dicha sentencia se alza, la apelante, actora en la instancia, insistiendo en la naturaleza jurídica de Agencia y no de contratos de logística, de la relación comercial que le unía a la demandada, concluyendo en nombre y por cuenta de la demandada operaciones comerciales de venta a cambio de comisiones consistentes en un porcentaje pactado sobre el volumen de ventas que le fueron liquidadas mensualmente, y siendo así y que la entidad demandada, procedió a la resolución unilateral, injustificada y sin previo aviso de la relación de agencia, tendría derecho a las indemnizaciones reclamadas en concepto de daños y perjuicios por la falta de preaviso sufrida en la resolución del contrato y la indemnización por clientela ex. Artículos 25 y 28 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre contrato de Agencia y ello con base a la prueba documental obrante en autos y a las pruebas testificales que no han sido tenidas en cuenta por el Juzgado de Instancia, solicitando en el suplico del escrito de interposición del recurso de apelación que se revoque la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que estime la demanda y se condene a la demandada en los términos interesados en la misma en la que se reclama también lo que se denomina indemnización por otros daños y perjuicios , que también fueron desestimados en la instancia respecto de los que el recurrente alega que nada tendría que alegar sin perjuicio de lo ya expuesto en la demanda, alegando finalmente la parte recurrente que aún en el supuesto de desestimación íntegra de la demanda no cabría la imposición de costas por las dudas de hecho o de derecho sobre el encaje la reclamación efectuada.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, demandada en la instancia, sosteniendo, en extracto, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa, en suma, que con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su totalidad

SEGUNDO

A efectos sistemáticos, procede resolver en primer lugar sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual que unía a las partes, pues no se discute que la actora y la entidad absorbida por la entidad demandada Wrigley co. S. A, tras la fusión por absorción, ha mantenido relaciones contractuales durante unos treinta años, tal y como señala en la sentencia...

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