STSJ Cataluña 3421/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:6521
Número de Recurso6442/2008
Número de Resolución3421/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3421/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 9/2008 y siendo recurrido/a Matías y Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

" Estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Matías frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Jose Luis , declaro el derecho del actor a acceder a la prestación de jubilación parcial, conforme a una base reguladora de 926,00 euros, un porcentaje del 85% y con efectos de 18-9-07, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación reconocida. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor, D. Matías , con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en fecha 18-9-07 solicitó la pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 20-9-07, por el motivo de no ocupar el trabajador relevista y el jubilado parcial el mismo puesto de trabajo o similar.

SEGUNDO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 14-11-07, por el motivo de que el día 18-9-07, fecha en que el actor suscribió el contrato de relevo, estaba de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que pese a estar inscrito como demandante de empleo, no podía ser considerado en situación de desempleo.

TERCERO

En fecha 26-11-07 el actor presentó una solicitud de revisión de la anterior resolución, que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 10-12-07, por el motivo de considerar que la pensión debería tramitarse de acuerdo con las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; que no había estado de alta en la última empresa un tiempo bastante amplio como para establecer una relación laboral de la que pudiera derivar una reducción de jornada; que desde el 1-9-70 reunía los requisitos para estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y solicitó el alta el día 1-9-73 y que las cuotas del período de 1-9-70 a 31-8-73 no producían efectos para las prestaciones.

CUARTO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 20-2-08, por los mismos motivos.

QUINTO

El actor acredita los siguientes períodos cotizados:

-En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: desde el 1-9-73 al 31-12-05, total 11.810 días.

-En el Régimen General: desde el 2-1-06 al 17-9-07, total 624 días.

-Total días cotizados en ambos regímenes: 12.434 días.

SEXTO

El actor es el padre del empresario codemandado D. Jose Luis ; éste regenta una peluquería, en la que venía prestando servicios el actor desde el día 2-1-06 a jornada completa, hasta que en fecha 18-9-07 solicitó la jubilación parcial y suscribió un contrato a tiempo parcial, con la categoría profesional de oficial mayor peluquero; a su vez, D. Jose Luis contrató a otra trabajadora con un contrato de relevo, a tiempo parcial, con la misma categoría profesional (interrogatorio del actor y del codemandado, docs. 7 a 13 de la parte actora y expediente administrativo).

SÉPTIMO

La base reguladora de la pensión es de 926,00 euros, el porcentaje es del 100% y el porcentaje por jubilación parcial es del 85%."

TERCERO

Con fecha 6 de junio de 2008, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que la cuantía de la base reguladora de la prestación reconocida es la de 9062,00 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre jubilación parcial, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social, 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 67 de la Orden de 24 de septiembre de 1.970 y 35 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto . Lo que sostiene la parte recurrente es que el demandante no reunía en el Régimen General de la Seguridad Social los requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación, acudiéndose a la normativa sobre el computo recíproco de cotizaciones, siendo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el competente para resolver, alreunir en el mismo tanto la carencia genérica, como la específica. Sin embargo, en este Régimen no se contempla la modalidad de jubilación parcial.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada, referente a si el demandante reúne o nos los requisitos previstos en...

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