STS, 17 de Noviembre de 1988

PonenteJUAN GARCIA MURGA VAZQUEZ
ECLIES:TS:1988:16140
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.774.-Sentencia de 17 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr don Juan García Murga Vázquez.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5 LGSS .

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Columna vertebral; miembros inferiores,

trastornos de conducta.

No basta la invocación de precedentes para viabilizar un motivo de casación por infracción de Ley

en materia de invalidez, ya que cada supuesto ha de resolverse individualizadamente.

En la villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Instituto Social de la Marina, representado por él Procurador don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y defendido por el Letrado don José M a Ruiz de Velasco y de Castro, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Vigo, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Tomás , representado por el Procurador don Antonio Fco. García Díaz y defendido por el Letrado don Arsenio Gallego Chacón, contra dicho recurrente, sobre Invalidez Permanente Absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Juan García Murga Vázquez.

Antecedentes de hecho

Primero; El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresado demandado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de invalidez permanente en grado de absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido él juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 12 de diciembre de 1.986, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo; "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, declaro que Tomás se halla en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común y que tiene derecho a percibir una pensión vitalicia mensual inicial de 81.295 ptas. en los términos y con los efectos reglamentariamente establecidos, y condeno al Instituto Social de la Marina al reconocimiento y entrega de la indicada prestación.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.° La parte actora Tomás ha nacido el 14 de junio, de 1929, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar con el núm. NUM000 y tiene por profesión habitual la de mecánico naval. 2.° Inició ILT en 1 de marzo de 1979, con pase a IPV en 1 de marzo de 1980 e informe propuesta de IP el 5 de marzo de 1985 declarando la DP del INSS que la parte instante se hallaba en situación de IPTTH Cualificada, con derecho á pensión inicial de 46.439 ptas mensuales. 3° Quería suma de bases de cotización en los dos años precedentes al inicio de IPV asciende a

1.733.700 ptas. 4.º Que las dolencias padecidas por la parte actora son: espondiloartrosis avanzada cervical; sacralización 5.a lumbar; pinzamientos L5-S1; giro incompleto del cuello, flexión incompleta del tronco; pérdida de fuerza en piernas; hepatopatía crónica de origen nutricional con graves trastornos de conducta: EPOC; lumbociática de repetición; nula movilidad lumbar.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley a nombre del Instituto Social de la Marina, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Puig Pérez de Inestrósa, en escrito de fecha 25 de junio de 1987 ¡ se formalizó ,el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: Único. Al amparo del art. 167.1 de la LPL ., por inaplicación del art. 135.5º de la LGSS . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Éxcmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos séñalándóse para la votación y fallo el día 11 de noviembre actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurso ha sido formalizado en motivo único que, con correcto amparo procesal, se articula por aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , con doblé alegación; la de que las dolencias que se describen én él hecho probado cuarto de la sentencia --que se ha dejado precedentemente transcritorio revisten la gravedad suficiente para inhabilitar por completo al demandante para el ejercicio de toda profesión u oficio; y la de que cuadros patológicos similares y aún más graves han sido apreciados por esta Sala concluyendo qué quien los padece puede realizar actividades que no requieran grandes esfuerzos, con cita de varias sentencias. Pero ninguna de aquellas pueden ser aceptadas: la última, específicamente porque no es verdad que, objetivamente, pueda concluirse que en los casos de referencia fueran de mayor gravedad que en el de autos las afecciones y secuelas en presencia; y genéricamente, porque esta Sala ha declarado reiteradamente que no basta la invocación de precedentes para viabilizar éste motivo de casación, ya que cada supuesto ha de resolverse individualizadamente. La primera, porque el demandante, según el indiscutido hecho, probado, de referencia, sufré padecimientos que le impiden el giro, completo, del cuello y la flexión de) tronco y ánulár flexibilidad lumbar; le producen pérdida de fuerza en, piernas y tiene graves trastornos de conducta (consecuentes a hepatopatía crónica de origen nutricional); y a persona así afectada conjuntamente no cabe reconocerle aptitud laboral alguna, como lo ha apreciado con acierto el Juzgador de instancia,

Segundo

La improcedencia 4e su único motivo conduce a que, como lo ha 1 775 informado el Ministerio Fiscal, el recurso deba ser desestimado, decisión que con lleva por aplicación en lo pertinente del artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral , que haya de disponerse el pago por la recurrente de honorarios al Letrado de la parte recurrida en, los términos en tal precepto prevenidos, cuya cuantía en su caso fijará la Sala.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Instituto Social de la Marina, contra la sentencia dictada por la Magistratura del Trabajo número 2 de Vigo de fecha 12 de diciembre de 1986 , en autos seguidos á instancia de don Tomás , contra dicho recurrente, sobre invalidez permanente absoluta. Condenamos a la parte recurrente al pago de honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, en su caso, fijará la Sala.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación. #

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Muñoz Campos.-; Juan García Murga Vázquez .- Julio Sánchez Morales deCastilla .- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el, Magistrado Ponente Excmo. Sr don Juan García Murga Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico.-- Alberto Fernández.-Rubricado.

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