STS, 7 de Diciembre de 1988

PonenteLUIS VIVAS MARZAL
ECLIES:TS:1988:8580
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.044.-Auto de 7 de diciembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Vivas Marzal.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Presunción de inocencia. Prueba de cargo mínima y suficiente. Principio pro reo.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 de la Constitución Española. Arts. 849, 1.º y 2.º, y 884, 1.° y 2.º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: Con transgresión evidente del principio de unidad de alegaciones, la impugnante, en su escrito de preparación, manifestó proponerse amparar el recurso que anuncia en el «corriente» núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin referirse, de ningún modo, a la presunción constitucional de inocencia; y, sin embargo, en el escrito de interposición el único motivo articulado se sustenta en el núm.

  1. antecitado, por inaplicación de dicha presunción y del «principio» in dubio pro reo; mas sobre que el precepto adjetivo en que se cobija la pretensión no es el adecuado, siéndolo en el núm. 2.º del mentado precepto, y abstracción hecha de que el adagio in dubio pro reo no es precepto sustantivo de naturaleza penal, o precepto, de cualquier otra índole, que se haya de tomar en consideración al aplicar la Ley Penal, es lo cierto que, en la exposición del susodicho motivo, no se invoca la ausencia de toda prueba -tema que es el propio de la presunción de inocencia.

En la villa de Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Gloria , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 15 de septiembre de 1986 , en causa seguida a dicho procesado por delito de robo, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado y expresan su parecer, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Luis Vivas Marzal, para este trámite, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

El recurso interpuesto por la representación de la procesada Gloria basa su recurso en el siguiente único motivo: Por infracción de Ley, con base en el núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber incurrido la sentencia que se recurre en error de derecho, al no aplicar el principio general de indubio pro reo.

Segundo

El Ministerio Fiscal queda instruido del recurso.

Fundamentos de Derecho

Único: Con transgresión evidente del principio de unidad de alegaciones, la impugnante, en su escrito de preparación, manifestó proponerse amparar el recurso que anuncia en el «corriente» núm. 1.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin referirse, de ningún modo, a la presunción constitucional de inocencia; y, sin embargo, en el escrito de interposición, el único motivo articulado se sustenta en el núm.

  1. antecitado, por inaplicación de dicha presunción y del «principio» in dubio pro reo; mas sobre que elprecepto adjetivo en que se cobija la pretensión no es el adecuado, siéndolo en el núm. 2.° del mentado precepto, y abstracción hecha de que el adagio in dubio pro reo no es precepto sustantivo de naturaleza penal, o precepto, de cualquier otra índole, que se haya de tomar en consideración al aplicar la Ley Penal, es lo cierto que, en la exposición del susodicho único motivo, no se invoca la ausencia de toda prueba -tema que es el propio de la presunción de inocencia-, sino que se argumenta en base a la ausencia de una testigo de cargo en el acto del juicio oral y a la negativa del Tribunal de instancia a suspender las sesiones del referido juicio, temas, uno y otro, totalmente extraños al que impone la alegación de esa presunción. Procediendo, a tenor de lo dispuesto en los núms. 1.° y 4.º del art. 884 de la Ley Procesal Penal , la inadmisión de ese solitario motivo.

Parte dispositiva

Se declara no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de la procesada Gloria , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 15 de septiembre de 1986 , en causa seguida a dicho procesado por delito de robo. Condenamos a dicho procesado al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes. Y publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron, mandaron y firmaron los Excmos. Sres. expresados a continuación, de lo que como Secretario certifico.- Enrique Ruiz Vadillo.- Fernando Cotta y Márquez de Prado.- Marino Barbero Santos.-Luis Román Puerta Luis.- Luis Vivas Marzal.- Rubricados.

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