STS, 4 de Noviembre de 1988

PonenteSALVADOR ORTOLA NAVARRO
ECLIES:TS:1988:11960
Número de Recurso577/1982
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.204.- Sentencia de 4 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Tasas por eliminación de aguas residuales, alcantarillado, etc. Sentencia no susceptible

de apelación.

NORMAS APLICADAS: Arts. 8,94-1, b) y 131 de la Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: No son susceptibles de apelación las Sentencias dictadas en asuntos sobre

aprobación o modificación de las ordenanzas de exacciones de las Corporaciones Locales.

Materias de orden público procesal aplicable de oficio. Apelación mal admitida. Sentencia apelada

firme.

En la villa de Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo, que ante la Sala pende en grado de apelación, entre partes, de una, como apelante, la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), representada por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, bajo dirección de Letrado, y como apelada, la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sala Primera do lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 3 de junio de 1.985, sobre ordenanza fiscal reguladora de derechos y tasas por prestación de servicios de eliminación de aguas residuales, alcantarillado, etc.

Antecedentes de hecho

Primero

En cumplimiento de las órdenes de la Alcaldía Presidencial Delegado del Servicio de Hacienda, Rentas y Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid redactó una propuesta de modificación de la "Ordenanza reguladora de los derechos y tasas por prestación de servicios de eliminación de aguas residuales, alcantarillado, fontanería, monda de pozos negros y servicios de casas de baños municipales". El Departamento Fiscal de Ingresos de la Intervención General del Ayuntamiento emitió, a su vez, un informe de octubre de 1981, y el Secretario General otro el 24 de octubre de 1981, así como el Sr. Alcalde Presidente redactó una Memoria justificativa de la modificación propuesta. Sometida esta modificación de la Ordenanza al Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión ordinaria de 30 de octubre de 1981, fue aprobada provisionalmente. Publicado el Acuerdo Municipal fue impugnado en el período de información pública entre otros por la "Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid".

Segundo

El Ayuntamiento de Madrid, en el Pleno de 29 de diciembre de 1981, desestimó todos los recursos interpuestos y aprobó definitivamente la modificación do dicha Ordenanza.

Tercero

La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid interpuso recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, el cual quedó desestimado por silencio administrativo.

Cuarto

Contra la desestimación por silencio administrativo se interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia desestimando el recurso, y declarando ajustados a Derecho los actos recurridos. Sin expresa imposición de costas.

Quinto

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 27 do octubre del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro.

Fundamentos de Derecho

Primero

El fallo apelado desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación de reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que aprobaron provisional y definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por prestación de servicios de eliminación de aguas residuales, alcantarillado, fontanería y monda de pozos negros, y declaró ajustados a Derecho los actos recurridos.

Segundo

El art. 94.1, b) de la Ley Jurisdiccional declara no susceptibles de apelación las Sentencias dictadas en asuntos sobre aprobación o modificación de las ordenanzas de exacciones de las Corporaciones Locales, y este precepto, como los que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales, es de orden público procesal y debe, por tanto, aplicarse, tanto de oficio como a instancia de los interesados, por lo que, en aplicación de los arts. 8 y 94.1, b), de la citada Ley, la apelación debe declararse mal admitida, y la Sentencia apelada firme, sin imposición de costas, por no darse las circunstancias que prevé el art. 131 de la misma Ley.

Por ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos mal admitida la apelación interpuesta contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 3 de junio de 1985, dictada en el recurso 577 de 1982, y firme dicha Sentencia; sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal Allende.-José Luis Ruiz Sánchez.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Salvador Ortolá Navarro, estando celebrando audiencia la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico.- Rubricado.

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