STS, 29 de Noviembre de 1988

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1988:8397
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 1.520.- Sentencia de 29 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Procedimiento administrativo. Ejecución sustitutoria. Resarcimiento de gastos.

NORMAS APLICADAS: Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DOCTRINA: La ejecución sustitutoria a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo afecta sin duda al importe de los gastos, en su acepción más rigurosamente exacta,

esto es, al coste de las obras, contraído a lo estrictamente necesario.

En la villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los recursos de apelación interpuestos por la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado, y la Sociedad La Fortuna de Carbones, S.A., representada por el Procurador don José Manuel Villasante García; bajo la dirección de Letrado; contra sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 6 de febrero de 1987 ; sobre aprobación del importe del gasto correspondiente a la adopción de medidas de seguridad en determinadas fincas.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso número 555 de 1984, promovido por la Sociedad La Fortuna de Carbones, S.A., y en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, sobre aprobación del importe del gasto correspondiente a la adopción de medidas de seguridad en determinadas fincas.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 1987, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que con estimación en parte del presente recurso interpuesto en nombre de la sociedad «La Fortuna de Carbones, S.A.», declaramos disconforme a Derecho y por tanto anulamos la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo Ayuntamiento de Madrid de 23 de septiembre de 1983 y el consiguiente requerimiento de pago de la Delegación de Hacienda, Rentas y Patrimonio de dicho Ayuntamiento de fecha 28 de octubre de 1983, sobre liquidación y pago respectivamente de obras de seguridad realizadas en ejecución sustitutoria en la finca n.° 54-56 de la Avenida de Ciudad de Barcelona, de esta capital, así como la desestimación presunta de los recursos de reposición contra ellas interpuesto; declaración de disconformidad a Derecho y anulación que se refiere tan solo a la cuantía de 3.692.379 pts., que aparece como gasto y suma requerida, y en su lugar declaramos ser conforme a Derecho la cantidad de 2.970.759 pts., tanto como objeto del gasto aprobado, como cuantía del requerimiento, todo ello con relación a las obras referidas efectuadas en el mencionado inmueble; en lo demás desestimamos el recurso; sin costas.»

Tercero

La referida sentencia se basa en los siguientes Fundamentos de Derecho: 1." Se impugna mediante este recurso la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo-Ayuntamiento de Madrid, que aprobó un gasto de 3.692.379 pts., correspondiente a medidas de seguridad en la finca n.° 54 y 56 de la Avenida Ciudad de Barcelona, de esta Capital realizadas en ejecución sustitutoria, así como el requerimiento de pago consecuencia del anterior, y la denegación presunta de los recursos de reposición contra ellos interpuestos, y lo primero que ha de decirse es que quedan fuera del objeto de este recurso el tema relativo a la situación de ruina de la finca en cuestión y el tema referente al Decreto acordando la ejecución sustitutoria ( Decreto de 17 de octubre de 1982 ) de medidas de seguridad, extremo éste último que si bien fue recurrido en reposición no lo fue en esta vía jurisdiccional. 2.° La ejecución sustitutoria a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Procedimiento se refiere sin duda al importe de los gastos, en su acepción más rigurosamente exacta, esto es, al coste de las obras contraído «a lo estrictamente necesario», según expresaba la propia Administración en su acuerdo de 17 de octubre de 1982 y cuestionado por la entidad recurrente la exactitud o estricta necesidad del coste de las obras, tal cuestión ha de resolverse aquí. 3.º A tal efecto considera esta Sala que el dictamen pericial que obra en las actuaciones de este recurso, practicado por el Arquitecto designado por insaculación y con potencial intervención de las partes, ofrece datos útiles que deben tenerse en cuenta, y así prescindiendo de lo relativo a la ruina de la edificación, dicho informe pericial tras analizar las diversas partidas integrantes de la certificación n.° 643/83 de Construcciones y Contratas, adjudicataria de las obras de seguridad en el edificio, llega a la conclusión previamente razonada de que el coste real de las medidas de seguridad efectuadas en 1983 es de

2.970.759 pts., lo que significa, un exceso a rebajar en dicha certificación de 731.620 pts., y habida cuenta de que ha de reputarse como gasto no necesario excesivo, procede estimar en parte la demanda para imponer el gasto o coste de las obras de seguridad a su cuantificación necesaria, que es lo previsto en el citado artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 77 de la Ley Especial de Madrid . 4.º A los efectos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional no es de apreciar temeridad ni mala fe.

Cuarto

Contra dicha sentencia ambas partes, actora y demandada interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento a las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Quinto

Acordado señalar día para el fallo de la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 17 de noviembre de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García, Magistrado de esta Sala.

Vistos: Los artículos 1 al 4, 14, 28, 58, 81 al 83, 94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; 77 de la Ley Especial para el Municipio de Madrid de 11 de julio de 1963 .

Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la Sentencia dictada el 6 de febrero de 1987 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , han sido interpuestos sendos recursos de apelación por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid y por «La Fortuna de Carbones, S.A.», en los que ambas solicitan la revocación de la sentencia apelada; interesándose, además, en sus respectivos escritos de alegaciones, por la referida Gerencia que se acuerde el abono de la cantidad de 3.692.379 pesetas invertida en las obras de seguridad sustitutoriamente ejecutadas, y por la Sociedad antes mencionada que se anulen y dejen sin efecto en su totalidad las resoluciones municipales que son impugnadas.

Segundo

Las alegaciones deducidas en esta segunda instancia por las partes apelantes, no desvirtúan los razonamientos recogidos en los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida aceptados en su integridad por esta Sala- en los que se efectúa una adecuada apreciación de los hechos debatidos y se aplican también rectamente los artículos 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y 77 de la Ley Especial para el Municipio de Madrid de 11 de julio de 1963 ; debiendo significarse, al decidir los presentes recursos de apelación, que -como ya se proclama en el primero de los Fundamentos de derecho de la Sentencia apelada- no son objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad actora ni la declaración en estado ruinoso el 16 de mayo de 1974 de la finca de autos sita en Madrid en la Avenida Ciudad de Barcelona números 54-56 ni el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 17 de octubre de 1982 , en el que se dispuso la realización de medidas de seguridad por considerar insuficientes las hasta entonces adoptadas, limitándose, en consecuencia, la cuestión debatida a la valoración de las obras necesarias efectuadas en ejecución sustitutoria por laEmpresa Construcciones y Contratas, S.A., adjudicataria de este tipo de trabajos por Acuerdo del Consejo de Gerencia de 4 de junio de 1982; que en el detallado informe emitido por el Arquitecto Colegiado don Pedro Antonio (designado por sorteo mediante insaculación en la primera instancia) se estima en la cantidad total de 2.970.759 pesetas, cuya valoración se acepta, con acierto, en la Sentencia dictada por el Tribunal «a quo».

Tercero

Por cuanto antes se expone, procede desestimar los recursos de apelación interpuestos por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid y por «La Fortuna de Carbones, S.A.», y confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada; sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

FALLAMOS

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid y por «La Fortuna de Carbones, S.A.», contra la Sentencia dictada el 6 de febrero de 1987 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre abono de gastos correspondientes a las obras de seguridad realizadas en ejecución sustitutoria en la finca sita en Madrid y señalada con los números 54-56 de la Avenida Ciudad de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Juan García Ramos Iturralde.- Manuel Gordillo García. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García, de lo que como Secretario, certifico.- José María López-Mora Suárez.- Rubricado.

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