SAN, 17 de Febrero de 1999

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:910
Número de Recurso1008/1995

Sentencia

Madrid, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 1008/95 promovido por el Procurador, D. JORGE DELEITO GARCÍA en

nombre y representación de D. Miguel , con asistencia letrada, contra la

resolución presunta desestimatoria del MINISTERIO DE DEFENSA, de la reclamación por daños y

perjuicios deducida por el recurrente el 17-5-1994, en virtud de la responsabilidad patrimonial del

Estado; habiendo sido parte la Administración demandada, el MINISTERIO DE DEFENSA

representado por el Abogado del Estado; cuantía de 108.731.804 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó al demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se estime el Recurso interpuesto, declarando la obligación del Ministerio de Defensa de indemnizar a D. Miguel , por los daños causados como consecuencia de la resolución unilateral de la sesión de uso que a su favor había realizado de una finca en la Base Aérea de Agoncillo (la Rioja), fijando como cuantía la correspondiente a los gastos y daños y perjuicios por el lucro cesante originado, en la cuantía de 108.731.704 pesetas, o en aquella que se determinare, con imposición de costas a la misma.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito de 17 de junio de 1996, en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en los autos, y evacuado el oportuno trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 10 de febrero de 1999, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL GUERRA PALACIOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es ono conforme a Derecho, la resolución presunta desestimatoria del MINISTERIO DE DEFENSA, de la reclamación de 108.731.704 pesetas, por daños y perjuicios deducida por el recurrente el 17-5- 1994, en virtud de la responsabilidad patrimonial del Estado.

El actor fundamenta su demanda en los siguientes hechos:

  1. - Que, con fecha 27 de Julio de 1.993, presentó escrito dirigido al Director General de Infraestructuras de la Defensa, con el siguiente contenido:

    "Estando interesado como agricultor en la explotación de la finca de regadío propiedad de ese Ministerio y situada aneja a la Base de Agoncillo (La Rioja) es por lo que con éste escrito planteo la posibilidad de llegar a un acuerdo con esa Dirección General que posibilite el arriendo por mí parte de dichas parcelas".

  2. - Con fecha 29 de Octubre de 1.993, por el Director General de Infraestructuras de la Defensa, se contesta:

    "En contestación a su carta de 27 de Julio del presente año, y tras haber solicitado información al Cuartel General del Ejército de Tierra le ruego que sí es posible, identifique con más claridad la finca sobre la que tiene usted interés para su explotación, mediante planos e inscripciones regístrales para poder tener conocimiento de sus circunstancias y si es tuviera en condiciones de ser arrendada".

  3. - Con fecha 12 de Noviembre de 1.993, se remite escrito por el compareciente al Director General de Infraestructuras de la Defensa, con el siguiente contenido:

    Así pues, a través de la presente le reitero mí interés en llegar a un acuerdo para arrendar dicha finca para cultivo agrícola. Además debo manifestar que ya se ha iniciado el año agrícola y que en consecuencia me urge tomar determinaciones referentes a la siembra y a posibles contratos de productos, así como planificar la distribución de la totalidad de los productos a obtener en mi explotación.

    Como consecuencia, espero que comprenda la conveniencia de llegar a un acuerdo lo antes posible, y en especial durante éste mes de noviembre.

    Igualmente, le comunico que en el caso de dificultad para arrendar la totalidad de la superficie descrita, le hago llegar mi disposición a negociar el arrendamiento de la superficie que estime oportuna.

    Dadas las circunstancias, le ruego pueda agilizar la respuesta a la presente petición".

  4. - Con fecha 15 de Febrero de 1.994, se remite escrito a Don Miguel por el Coronel Jefe de la Jefatura Logística Territorial de La Rioja - Cuartel General de la 5ª Región Militar Pirenáico Occidental del Ejercito de Tierra del Ministerio de Defensa, con el siguiente contenido:

    "Solicitud explotación finca regadío anexa al Acto. Agoncillo.

    En Telex nº 50.164 de fecha 15-02-94 de GERPOCC, me dice lo siguiente:

    Aprobado por el GJRM y a petición del EME, comunique a D. Miguel , cesión de uso de la finca del asunto.

    Con ésta fecha se remita a la J.I.E.A., documentación al objeto de redactar cláusulas de cesión y determinar canon de uso.

    Se autoriza el paso al citado D. Miguel , a través de la propiedad Militar, de acuerdo con sus especificaciones de seguridad".

  5. - Una vez recibida tal comunicación, se procedió a realizar las labores propias que tenían como objeto la explotación de la finca cedida. Se realizaron labores de preparación de la tierra e inversión en medios de producción (patatas, insecticidas, abono, etc.), utilizando los recursos mecánicos y personales precisos para poner en condiciones de producción la finca, que tenía como objeto las cosechas de patata, remolacha, zanahoria y puerro, para lo que se llevó a efecto los acuerdos oportunos.

  6. - Con fecha 11 de Marzo de 1.994, se remite por el Jefe de la Base de Agoncillo, escrito con elsiguiente contenido:

    "Por haberse recibido orden verbal telefónicamente del 2º Jefe de Estado Mayor del Mando Regional, y hasta que no se aclaren los detalles por el que se autorizaba el paso a éstas instalaciones militares, para uso-cesíon del terreno al Norte de la Base de Agoncillo, queda derogado el escrito Nº 456 Ref. Per/jh de fecha quince de Febrero de 1.994, del Coronel Jefe de la Jefatura Logística Territorial de La Rioja.

    Deberá entregar las tarjetas de seguridad, que autorizaban su paso al recinto militar, al DIRECCION000 de la Guardia, y abandonar dicho terreno, no dejando en el mismo ni apero, ni útiles, ni accesorios de labranza".

    A partir de esa fecha se prohibió al compareciente la entrada en la finca, tanto a él como a sus operarios, impidiendo la obtención de la tierra, así como la retirada de cualquier útil de nuestra propiedad, que allí se encontraba.

  7. - Con fecha 12 de Marzo de 1.994, se remite carta al Jefe de la Capitanía General de la Región Pirenáica Occidental, con el siguiente contenido:

    "Habiendo sido obligado según ORDEN VERBAL dimanante del Segundo Jefe del Estado Mayor Regional, a abandonar la cesión-uso para la explotación agrícola del terreno norte de la Base de Agoncillo (La Rioja), con ésta fecha pongo en conocimiento de la Dirección General de Infraestructuras de la Defensa, cuyo texto acompaño, las graves consecuencias que ésta determinación puede suponer, tanto para mi explotación como para ese Ministerio".

  8. - Ante la falta de respuesta inmediata, y ante la inhibición en la respuesta de quién pudiera hacerse responsable, se remitió escrito al Jefe de la Base Militar de Agoncillo, a través del Notario con residencia en Logroño Don Antonio Ruíz Clavijo Laencina, en fecha 15 de Marzo de 1.994, que decía:

    "Que, con fecha 15 de Febrero de 1. 994, se cedió el uso de una finca rústica ubicada dentro del recinto de la Base Militar de Agoncillo (La Rioja), a la vez que se autorizaba el paso a la misma.

    Se ha procedido por ésta parte a efectuar los trabajos y las labores agrícolas pertinentes al objeto de explotar la finca, y consistente en la preparación de la misma mediante pase de cultivador, pase de vertederas, labor de abonado, pase de rodillo y rastro. Igualmente se ha abonado mediante el esparcido de

    68.000 kilogramos de abono, encontrándose otros 7.000 kilogramos en un motón cubierto por una lona.

    Se dispone de 45.000 kilogramos de simiente troceada dispuesta para sembrar, así como otros

    10.000 kilogramos sin trocear.

    Con fecha 11 de Marzo del presente año, se nos hace entrega de un escrito del Jefe de ésta Base de Agoncillo (La Rioja), por el que se me notifica, queda derogado el escrito 456 Ref. Per/JH de fecha 15 de Febrero de 1.994, a la vez que se me impide el acceso a la finca.

    Existe una imperiosa necesidad de proceder a sembrar, al encontrarse preparado el terreno para ello, así como la correspondiente simiente, con el riesgo de que de no hacerlo de manera inmediata se pierda con los inevitables daños y perjuicios, que llegado el caso, se instará en la vía oportuna.

    Por todo lo cual:

    a).- Venimos a solicitar se permita la entrada a ésta parte al objeto de que continúe con el cultivo y explotación de la finca cedida por escrito 456 Ref. Per/JH de 15 de Febrero de 1.994.

    b).-Para el supuesto de que se deniegue la entrada, se justifique su causa y se tomen las medidas preventivas oportunas, en evitación de los daños y perjuicios que en vía de reclamación pudieran dar lugar.

    c).- Que se permita, en su caso, la retirada de la maquinaria que ha sido llevada a dicha finca por el compareciente y consistente en máquina sembradora de patatas, máquina picadora o preparadora de simientes de patata, cinta transportadora, arado...

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