STS, 15 de Noviembre de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:8016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 1.241.-Sentencia de 15 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Contribuciones especiales. Falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

NORMAS APLICADAS: Art. 137 de la Ley General Tributaria y art. 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: La Sentencia de instancia anula la providencia de apremio precisamente en base a una

de las causas que con carácter tasado establece art. 137 de la Ley General Tributaria ,

concretamente por falta de notificación reglamentaria de la liquidación, por lo que resulta obligada la

desestimación del recurso.

En la villa de Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los autos del recurso de apelación núm. 486/1987 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña de fecha 24 de enero de 1987 sobre Contribuciones Especiales.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 7 de noviembre de 1983 le fue notificada a la entidad mercantil «Erizana, S. A.», la providencia dictada por el Alcalde de Bayona de 15 de julio de 1983 decretando la exacción por la vía de apremio de la cuota de contribuciones especiales correspondiente a dicha entidad por las obras de Ramallosa-Bayona, e importe de 856.791 pesetas, de principal más 171.358 pesetas, de recargo de apremio.

Segundo

Contra la referida providencia se interpuso por «Erizana, S. A.», reclamación económicoadministrativa en la que recayó resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra de fecha 26 de octubre de 1984, desestimando la misma.

Tercero

Contra la anterior resolución se interpuso por la misma Sociedad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña recurso contencioso-administrativo, tramitado con el número 6/1985, en el que recayó Sentencia de 24 de enero de 1987 cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Erizana, S. A.", contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Pontevedra de 26 de octubre de 1984 desestimatorio de la reclamación núm. 526/83, contra providencia de apremio por cuota de Contribuciones especiales para la urbanización de la carretera Ramallosa-Bayona, dictada por el Ayuntamiento de Bayona contra la recurrente y declaramos la nulidad de tales actos como contrarios al ordenamiento jurídico; sin hacer imposición en costas».Cuarto: Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que el Abogado del Estado se ha instruido de lo actuado y presentado el correspondiente escrito de alegación; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 1988, fecha en que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Abogado del Estado en su escrito de alegaciones se limita a decir que dá por reproducidas en su integridad las alegaciones de la primera instancia en cuanto al carácter tasado de las causas de impugnabilidad de las providencias de apremio, más es lo cierto que la Sentencia de instancia anula la providencia de apremio precisamente en base a una de las causas que con carácter tasado establece el artículo 137 de la Ley General Tributaria , concretamente por falta de notificación reglamentaria de la liquidación, extremo que es silenciado por el representante de la Administración del Estado que no rebate tal apreciación de la Sentencia apelada, por lo que resulta obligado la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas, al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña de 24 de enero de 1987 recaída en el recurso 6/1985, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal Allende.-Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, Magistrado del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera en el mismo día de su fecha.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

1 sentencias
  • STS, 4 de Noviembre de 1996
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 4 Noviembre 1996
    ...en síntesis, que la remisión a la demanda que hace el ayuntamiento en su escrito de alegaciones es inaceptable (sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1988 y 10 de mayo de Termina solicitando la confirmación de la sentencia impugnada. CUARTO Para la votación y fallo del prese......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR