STS, 15 de Noviembre de 1988

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1988:8002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.240.-Sentencia de 15 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Tasa de incendios. Indebidamente admitido el recurso de apelación. Orden público

procesal.

NORMAS APLICADAS: Arts. 94.1, a), y 131.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: Bien sabido es que el art. 94.1, a), de la Ley de lo Contencioso-Administrativa excluye

del recurso de apelación las Sentencias que, como la de ahora se refieren a cuestiones cuya

cuantía no excede de 500.000 pesetas. Tratándose de norma de orden público procesal, de

obligado cumplimiento para los Tribunales, procede declarar indebidamente admitida la apelación y

firme la Sentencia recurrida.

En la villa de Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso-contencioso administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Sr. Pulgar Arroyo, y defendido por Letrado; contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valencia el 7 de junio de 1986 . Siendo parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Sobre Tasa de Incendios.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Valencia giró liquidación a «Hidroeléctrica Española, S. A.» por el concepto de Tasa de Incendios e importe de 116.713 pesetas, correspondiente a un inmueble sito en avenida Pérez Galdós número 109 y ejercicio de 1983. Interpuesto recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valencia fue estimado por acuerdo de 29 de noviembre de 1984.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuesto recurso ante la Sala Primera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, por la representación legal del Ayuntamiento de Valencia, en el que seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia con fecha 7 de junio de 1986, por la que se desestimaba dicho recurso sin imposición de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuesto el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 10 de noviembre de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Estamos ante un recurso en el que la Sentencia apelada decidió acerca de liquidación por Tasa Municipal de Incendios, año 1983 e importe de 116.713 pesetas, girada por el Ayuntamiento de Valencia a la empresa «Hidroeléctrica Española, S. A.». Bien sabido es que el art. 94.1, a), de la Ley de lo Contencioso-Administrativo excluye del recurso de apelación las Sentencias que, como la de ahora se refieren a cuestiones cuya cuantía no excede de 500.P00 pesetas. Tratándose de norma de orden público procesal, de obligado cumplimiento para los Tribunales, procede declarar indebidamente admitida la apelación y, a la vez, declara firme la Sentencia recurrida.

Segundo

No se hace especial imposición de costas, en aplicación del art. 131.1 de la citada Ley .

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación que el Ayuntamiento de Valencia interpuso contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia del Territorio, fecha 7 de junio de 1986 , recurso núm. 226/1985; cuya Sentencia declaramos firme. Y no hacemos especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal Allende.- Antonio Agúndez Fernández.-Salvador Ortola Navarro.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández Santamaría.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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