SAP Asturias 142/2009, 27 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2009:1136 |
Número de Recurso | 118/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00142/2009
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118/2009
En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil nueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 142
En el Rollo de apelación núm. 118/09, dimanante de los autos de juicio civil MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO, que con el número 310/08 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de AVILES, siendo apelante DÑA. Montserrat , demandada en primera instancia, representada por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra y asistido por el Letrado Dña. Covadonga Ayague Álvarez; y como parte apelada D. Rogelio , demandante en primera instancia, asistido por el Letrado D. PEDRO AZCARATE COLAO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Fernández Arruñada, en nombre y representación de D. Rogelio , frente a DÑA. Montserrat representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muro de Zaro Otal,
DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación instada, y en su consecuencia, ha de procederse a la extinción de la pensión compensatoria que fuera acordada a favor de la esposa y a cargo del esposo, en sentencia de divorcio, dictada en fecha de 20 de octubre de 2.004, en autos número 403/2.004 fecha de 9 de marzo de 2.006, dictada en autos número 864/2.005, que fue parcialmente revocada en segunda instancia, por sentencia de fecha de 26 de septiembre de 2.006, en rollo de apelación número 318/2.006 .
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Montserrat , del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Abril de 2009.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente pleito de modificación de medidas adoptadas, en principio, en pleito anterior de divorcio y posteriormente en nuevo pleito de modificación del anterior, concretamente en lo atinente al importe de la pensión compensatoria a favor de la aquí demandada, se solicitó por don Rogelio la extinción de dicha pensión, al entender que la demandada, por un lado, accedió a un puesto de trabajo con carácter indefinido y, por otro, percibió una importante cantidad (113.565,32 #) en razón a la liquidación de la sociedad legal de gananciales que por su anterior matrimonio había formado con el hoy actor.
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