SAP Castellón 134/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:376
Número de Recurso586/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 134 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de octubre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Incidente Concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 181 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Unisan XXI S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Verdú Sancho, y como apelados, "Vasari Hispania S.L." (no personada en esa alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Serrano Castán y la AdministraciónConcursal Vasari Hispania, S.L. Concurso nº 330/07 (no personaoa en esta alzada), AdministradorAbogado Don Javier Ibáñez Martínez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en ejercicio de acción de reintegración contra UNISAN SSI SA y la concursada BASARÍA HISPANIA SL, debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1- Declarar la ineficacia de la cesión del pleno dominio de la finca registral n. 14.025 del Registro de la Propiedad n.4 de Castellón (tomo 947, libro 196 y folio 16) como dación en pago de deuda dispuesta en escritura pública de fecha 10.12.07 por la concursada VASARI HISPANIA SL a favor de UNISAN XXI SA.- 2- Ordenar la inscripción del pronunciamiento anterior en el Registro de la Propiedad referido, con libramiento de los despachos precisos.- 3- Condenar a UNISAN XXI SA a que restituye dicho inmueble a la masa activa de la concursada VASARI HISPANIA SL.- 4- Ordenar que UNISAN XXI SA figura en la lista de acreedores como titular de un crédito ordinario por importe de 447.484,69 euros.- 5- No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente incidente.-Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Unisan XXI S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando los pronunciamientos del fallo impugnados, según lo interesado en el cuerpo del escrito de recurso, con condena en costas de primera instancia a la parte demandante.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos, se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia y con condena en costas al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 9 de enero de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de febrero de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de abril de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La administración concursal de la mercantil Vasari Hispania S.L. planteó demanda de reintegración, solicitando se declare la ineficacia de la dación en pago de deuda realizada por Vasari Hispania S.L. a favor de Unisan XXI S.A., de la finca registral nº 14.025, reintegrándola al patrimonio de la primera y que como contraprestación nazca el derecho de crédito ordinario de Unisan XXI S.A. frente a Hispania S.L. y por el valor dado en su día a la finca, 285.294'70 #, ordenando su debida anotación en el Registro de la Propiedad.

Por su parte la representación de Unisan XXI S.A. se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional de forma que solicitaba que si no se desestimaba la demanda, con carácter subsidiario, se le reconociera como créditos subsistentes contra la masa de la entidad concursada el de 474.484'69 # por la deuda origen de la dación en pago, 60.000 # por el pago efectuado al Banco Popular y 20.000 #, por el pago efectuado a la empresa Estructuras y Placas S.L.

El Juez Mercantil estimó parcialmente la demanda y declaró la ineficacia de la cesión de la finca, ordenando su restitución a la masa activa de la concursada y que Unisan XXI S.A. figurara en la lista de acreedores con un crédito ordinario por importe de 447.484'69 #.

Interpone recurso de apelación la mercantil Unisan XXI, S.A. en el que alega que ha sido incongruente la Sentencia...

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