SAP Álava 397/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2011
Fecha15 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/010468

R. apelac.conc L2 / 603/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº º (Vitoria) / Merkataritzako Epaitegia zk. 1 (Gasteiz)

Autos de 139/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJARIOJA

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: D. JAVIER BARINAGA MARTÍN

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ENCOFRADOS MADECO S.L., D. Baltasar, D. Darío y D. Feliciano

Personado. ENCOFRADOS MADECO S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: D. RICARDO MIGUEL CODÒN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día quince de julio de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 397/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 603/2010, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal nº 139/2010 ha sido promovido por CAJARIOJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CONCEPCION MENDOZA ABAJO, asistida del letrado D. JAVIER BARINAGA MARTÍN, frente a la sentencia dictada el 21 de junio de 2010 . Es parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ENCOFRADOS MADECO S.L., asistida de letrado, y se ha personado la concursada ENCOFRADOS MADECO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTE, asistida del letrado D. RICARDO DE MIGUEL CORDÓN. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 21v de junio de 2010 sentencia en incidente concursal del art. 72 nº 139/2010 cuya parte dispositiva dice:

"Estimar la demanda presentada por la administración concursal de ENCOFRADOS MADECO S.L. frente a ENCOFRADOS MADECO S.L y CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO declarando:

La rescisión del contrato de cesión de créditos de 23 de septiembre de 2008 reintegrando CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO a la masa activa del concurso las cantidades cobradas en base a la citada Póliza, así como los intereses legales que se deriven.

Crédito subordinado la cuantía que pudiera corresponderle a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO en virtud de la operación realizada.

Condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones con imposición de las costas causadas a ENCOFRADOS MADECO S.L.sin especial imposición respecto de la codemandada" .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la CAJARIOJA, alegando infracción de la doctrina que interpreta los arts. 71 y ss de la Ley Concursal y la DA 3ª de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital ¿riesgo y de sus sociedades gestoras, asegurando que la operación rescindida no ocasionó ningún perjuicio de la deudora concursada.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 20 de septiembre de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ADMINISTRACION CONCURSAL DE ENCOFRADOS MADECO S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 9 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 24 de febrero de 2011 se acordó citar para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto rescindido y sus antecedentes

La sentencia recurrida estima lesiva la operación de cesión de créditos realizada el 2 de octubre de 2008 y la rescinde, ordenando reintegrar a la masa activa las cantidades percibidas en base a dicha operación y los intereses legales que se hubieran ocasionado, subordinando el crédito que pudiera corresponder a CAJARIOJA como consecuencia de tal declaración. Lo hace fundando la rescisión en el art. 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), que permite tal declaración si el acto perjudicial se realiza en un término de dos años antes de la declaración de concurso.

El contrato rescindido tiene su antecedente en la póliza suscrita por la concursada, cuando no estaba en tal situación y se denominaba MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN RIOJA S.L., el 21 de julio de 2002. Tal póliza permitía descontar, negociar o anticipar documentos de todo tipo, habituales en el tráfico mercantil. Fruto de tal póliza se anticipaban por la caja el importe de los mismos, percibiendo una comisión. Tal operativa se mantuvo durante años, incluso tras el cambio de denominación social a ENCOFRADOS MADECO S.L. En las previsiones de tal póliza se dispone que la Caja gestiona por cuenta del cliente el cobro de los créditos a los respectivos deudores, sin que ello signifique la cesión de los créditos.

El 15 de septiembre de 2008 se presenta la solicitud de declaración de concurso. El 2 de octubre de 2008, antes de que se dictara auto de declaración de concurso, se realiza ante notario una denominada "Cesión de derechos de crédito" en la que ambas partes reconocen que la Caja había anticipado a ENCOFRADOS MADECO S.L. como consecuencia de créditos que ésta mantenía frente a terceros, 345.152,22 #, y que se cedían los mismos a la Caja todos ellos, asumiendo ésta los riesgos de la insolvencia de los deudores cedidos. El concurso se declara en auto de 15 de octubre de 2008. El...

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