STSJ Galicia 4806/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:9342
Número de Recurso3758/2009
Número de Resolución4806/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003758 /2009 interpuesto por DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esperanza en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001114 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Doña Esperanza , viene prestando sus servicios a la empresa demandada "DKV SEGUROS S.A." dedicada a la actividad de seguros con domicilio en la C/ Alfredo Vicenti ,17-19 bajo, A Coruña, con antigüedad desde el 16-3-1992, con la categoría de "Grupo II, nivel 6" y un salario mensual medio de 2.500 euros incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, los incentivos de atención al cliente, las comisiones y el salario en especie.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de noviembre de 2008 se le entregó escrito de la empresa con la misma fecha, en el que se le comunica:"Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Entidad ha decidido que su relación laboral queda extinguida con efectos desde la recepción de esta carta, es decir desde el día 4 de noviembre de 2008.

Mediante este escrito DKV SEGUROS S.A. reconoce, expresamente la improcedencia del Despido y mediante el presente escrito le hace el ofrecimiento expreso, mediante talón del BSCH n2 : NUM000 de la cantidad de /50.055,19/ Euros que corresponde al total de la imdennizacj6n por despido Improcedente que asciende a la cantidad de /47.325, 18 euros/ y su correspondiente liquidación de Pagas Extras, vacaciones y salarios pendientes a fecha de hoy que asciende a la cantidad neta de //2.730,01/Euros. Atentamente". Constan al pie del mismo la firma y sello de la empresa, así como el recibí firmado por la actora. TERCERO.- La actora, en su demanda muestra disconformidad con el despido, y que aun a pesar de ser reconocido por la empresa como improcedente, no se pone a disposición de la misma la indemnización en su cuantía correspondiente (toda vez que no se tienen en cuenta los conceptos retributivos y que se especifican en el hecho primero de demanda), siendo por lo tanto la cantidad ofrecida inferior a la que realmente le correspondería. CUARTO.- Que la situación médica de la demandante- Intervenida de una hernia discal- con dos recaídas, una en el mes de abril de 2007 y otra en septiembre de 2008, tras la cual el médico le programa una nueva intervención quirúrgica programada para el día 14 de noviembre de 2008 y con un tiempo de baja laboral estimado en 8 meses. QUINTO.- Que a criterio de la demandada, su situación médica, conocida por la empresa demandada, es la verdadera causa motivadora del despido cursada, entendiendo que resulta de todo lo anterior que nos encontramos ante un despido NULO. SEXTO.- Que en fecha 4 de diciembre de 2008, se celebró ante el SMAC de A Coruña, el preceptivo acto previo de conciliación entré ambas partes, siendo su resultado el de celebrado "sin avenencia" SEPTIMO.- Que la empresa procedió a consignar la cantidad de 47.325 ,15 euros en fecha 6 -11-08, en la cuenta del juzgado de lo Social n2 2 de A Coruña, en concepto de indemnización, que tiene abierta a tal fin en BANESTO (Expediente de consignación 448/08-. Haciéndole saber por Diligencia de Ordenación del Juzgado a la actora que tiene a su disposición en el Juzgado la referida cantidad en concepto de indemnización.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de DESPIDO parcialmente, en su petición subsidiaria, interpuesta por la actora DOÑA Esperanza contra la empresa "DKV SEGUROS S.A.", debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que OPTE en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo, de inmediato y en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación en cuantía de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (16.683 euros), mas el haber diario de OCHENTA Y TRES EUROS (83 euros) hasta la fecha de notificación de la sentencia o bien en caso de extinción contractual, abone a la actora la indemnización de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (62.500 euros ) a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado, como asimismo los salarios de tramitación devengados y no percibidos cuantificados anteriormente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda rectora de autos, declarando el despido de la demandante como improcedente y condenando a la empresa demandada DKV SEGUROS S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación en cuantía de

16.683 euros más el haber diario de 83 euros hasta la fecha de notificación de la sentencia, o bien, a la extinción contractual abonando a la actora la indemnización de 62.500 euros a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado,...

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