STSJ Murcia 769/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1975
Número de Recurso768/2009
Número de Resolución769/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Tomás , contra la sentencia número 408/09 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 14 de mayo del 2009, dictada en proceso número 1161/08, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Tomás frente a TODO ASISTENCIA, S.L. y GRUAS CARMELO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa "Todo Asistencia, S.L." desde el 13-2-06 hasta el 23-5-08. SEGUNDO. El demandante ostenta la categoría profesional de conductor de grúa y percibía un salario mensual de 2.182 euros, por los distintos conceptos que constan en las nóminas aportadas, y que se dan por reproducidos. TERCERO. La empresa demandada se dedica a la actividad de servicio de grúas para asistencia en carretera durante las 24 horas del día. La empresa recibe los avisos de una centralita o "call-center" a la que llegan las llamadas y desde la cual se distribuyen los servicios entre varias empresas según la zona de que se trate. CUARTO. El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Cartagena,durante cuarenta horas semanales, en régimen de turnos de mañana, tarde y noche. QUINTO. Además, el demandante podía ser llamado para realizar algún servicio fuera de su turno en caso de ser necesario por haber coincidido varios avisos. SEXTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Tomás , absuelvo a las empresas "TODO ASISTENCIA, S.L." y "GRUAS CARMELO, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE RUBIRA ROCAMORA, en representación de la parte demandante, con impugnación de TODO ASISTENCIA, S.L., representado por D. JUAN SORO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Tomás presentó demanda, sobre reclamación de derecho y cantidad, contra las empresas Todo Asistencia, S.L. y Grúas Carmelo, S.L., para que se reconozca el derecho del actor a percibir el importe de 31.242,08 euros por la diferencia entre lo percibido y lo que le corresponde por el exceso de horas trabajadas en relación con las que tenía contratadas; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Grúas Carmelo, S.L., al considerar que la parte actora no ha logrado acreditar los hechos en que apoya su pretensión.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo interpreta, así como del artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , que regula las jornadas especiales de trabajo, en relación con los artículos 34.7, 36.1 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores , y la jurisprudencia que los interpreta.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, relativo al centro de trabajo del actor, horas...

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