STSJ Galicia 887/2009, 5 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:8615 |
Número de Recurso | 16628/2009 |
Número de Resolución | 887/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00887/2009
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16628/2009
RECURRENTE: Luis
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, cinco de Octubre de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16628/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 10173/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Luis , representado por el procurador D. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, dirigido por el letrado D. Luis ,contra ACUERDO DE 15-07-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.460# 89 euros.
D. Luis interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de julio de 2007, dictado en la reclamación NUM000 , planteada contra otro de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se practica liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005.
La Administración Tributaria practica la liquidación de referencia como consecuencia, además de otras modificaciones que no son objeto de controversia, de suprimir el rendimiento neto negativo de actividades económicas...
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