STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2009

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2009:6699
Número de Recurso83/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM:

En el recurso de apelación núm. AP/3/000083/2008 planteado por HORMIGONES DEL VINALOPÓ,

S. A., representada por la Procuradora Dña. FLORENTINA PÉREZ SAMPER contra "Sentencia nº 101/2008, de 14.03.08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante por la que se desestima el recurso deducido contra Decreto de 13 de julio de 2006 de la Alcaldía de Petrer , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Tasa de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, del ejercicio 2006, por importe de 1.265,63 #".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PETRER representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA SAURA y defendido por el Letrado D. ERNESTO LÓPEZ DE ATALAYA ALBEROLA, y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE (SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA), representada y defendida por LETRADO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que se opuso a la apelación y solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Mediante providencia de 4 de marzo de 2009 , se dio plazo de cinco días a las partes para que alegaran en torno a la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación ex art. 81.1, a) LJCA .

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Ocho de Julio de dos mil Nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante HORMIGONES DEL VINALOPÓ, S. A., interpone recurso contra "Sentencia nº 101/2008, de 14.03.08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante por la que se desestima el recurso deducido contra Decreto de 13 de julio de 2006 de la Alcaldía de Petrer , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Tasa de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, del ejercicio 2006, por importe de 1.265,63 #".

SEGUNDO

La primera cuestión que debe resolverse es la procedencia del propio recurso de apelación, a la vista de las alegaciones efectuadas por las partes en el plazo concedido a tal efecto mediante Providencia de 4 de marzo de 2009.

En pro de su admisibilidad la apelante alega que la cuantía del recurso es indeterminada. La procedencia del recurso se sustentaría en el art. 42 LJCA . En lo relativo a su primer apartado porque, al remitirse a la legislación civil (art. 251 LEC ), no ofrece ningún criterio que permita...

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