STSJ Castilla-La Mancha 428/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2009:4128
Número de Recurso443/2005
Número de Resolución428/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 428

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a seis de Octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 443 de 2005 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Juan María , representado por el Procurador Don Martín Jiménez Belmonte y dirigido por el Letrado Don Roberto Moreno Gil, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora s interpuso en fecha 27 de Mayo de 2005, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha el 18 de Marzo de 2005 en reclamación nº NUM000 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo recurrido y proceda a declarar prescrita la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Illescas de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el concepto de Transmisiones Patrimoniales sobre la Elevación a Público del Documento Privado de Compraventa aportado como documento número uno junto con el presente escrito de demanda.

SEGUNDO

Contestada la demanda por las Administraciones demandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, las partes se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día para votación y fallo el 22 de Septiembre de 2009, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha que desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición dictada por la Oficina Liquidadora de Illescas de 15-01-04, por la que se ratifica en el expediente de comprobación de valores núm. NUM001 , en el que se fija como valor comprobado 42.500,00 #, habiéndose declarado un valor de 1.038,35 #.

La reclamación se dirige, asimismo, contra la liquidación complementaria NUM002 derivada de la anterior comprobación de valores, sobre una base liquidable de 41.461,45 # al tipo del 6 por 100, y un total a ingresar de 2.816,06 #.

Es necesario recordar que en fecha 05-06-01 se otorgó escritura pública de elevación a público de documento privado de compraventa de 10 de Diciembre de 1.968 en virtud del cual el recurrente adquirió la parcela de terreno que se identificaba como nº NUM003 sita en el término municipal de Casarrubios del Monte. El Sr. Juan María presentó autoliquidación en 05-07-01 sobre la base del valor declarado, 1.038,55 # (172.800 pts),al tipo del 6 por 100 e ingreso de 62,31 # (10.368 pts) y la Administración procedió a la comprobación de valores, de la que resultó un valor comprobado de 42.500,00 # y una liquidación complementaria de 2.816,05 # que fueron recurridas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional y ahora en vía jurisdiccional invocando la prescripción del derecho de la Administración a exigir la deuda tributaria por cuanto la transmisión había operado en 1.968.

SEGUNDO

Planteado el debate sobre la prescripción del derecho de la Administración a la liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El cómputo de la prescripción
    • España
    • Iniciación, interrupción y cómputo del plazo de prescripción de los tributos
    • October 27, 2011
    ...Onerosas a partir de la inscripción catastral de una finca a nombre del comprador en un documento privado (Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 6 de octubre de 2009), o, simplemente, por estar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nombre del mismo (Sentencia del TSJ del Paí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR