STSJ Cantabria 811/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1403
Número de Recurso744/2009
Número de Resolución811/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00811/2009

Rec. Núm. 744/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sabina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sabina , sobre despido, siendo demandados "Francisca Gómez Trancho y Benito Pulido, S.C.", y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de julio de 200 9, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Sabina , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandadaFRANCISCA GOMEZ TRANCHO y BENITO Y BENITO PULIDO, S.C., con antigüedad desde el 1 de Octubre del 2003, ostentando la categoría profesional de Dependienta y percibiendo un salario mensual de

    1.208,55 euros.

  2. - Mediante carta fechada el 13 de Abril del 2009 la empresa demandada comunica a la actora lo siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Esta empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos al día de hoy, por los hechos y circunstancias que a continuación se pasan a exponer:

    Vd. viene desempeñando desde el día 1 de Octubre de 2003, en que comenzó a prestar sus servicios en esta empresa, trabajos correspondientes a la categoría profesional de dependienta, ejerciendo su actividad, en la actualidad, a jornada completa en el centro de trabajo de Santander.

    Lo cierto es que, dada la profunda crisis que afecta a la totalidad del sector comercial en nuestro país, crisis que, por otra parte, incide de forma más intensa si cabe, en empresas pequeñas, como es ésta, nos hemos visto arrastrados a una situación de caída en picado del volumen de negocio, como consecuencia de la drástica disminución de las ventas. De hecho, si en el ejercicio fiscal del año 2007 se cerró con unas ventas de 500.000 euros, tal cantidad se vio drásticamente reducida en el año 2008 cuyo ejercicio fiscal cerró con unas ventas de 358.000 euros, lo que, asimismo motivó que la empresa tuviera unas pérdidas de

    8.000 euros en este último ejercicio.

    La situación económica negativa reseñada lleva a la empresa a una total falta de liquidez que le impide pagar las deudas a sus proveedores y las que en la actualidad mantiene con Hacienda y la Seguridad Social que a día de la fecha ascienden a 11.185 euros y 6.617 euros, respectivamente, lo que a la postre ha motivado la decisión de cerrar el centro de trabajo donde usted venía prestando sus servicios.

    Llegados a este punto, no queda otra salida que la amortización del puesto de trabajo que usted ha venido desempeñando, y la extinción de su contrato de trabajo.

    Por ello, y en uso de la facultad concedida en el artículo 5 2, c), en relación con el artículo 51.1) del Estatuto de los Trabajadore s, esta Empresa rescinde su contrato de trabajo con efectos al día de hoy, lo que se comunica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1. a) del Estatuto de los Trabajadore s.

    Así mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del mencionado Texto Legal, le corresponde la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS, (4.50 0 euros), en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite legal de una anualidad.

    Puesto que la presente comunicación no observa un plazo de preaviso de treinta días respecto a la fecha de extinción de la relación laboral, se recomunica que la empresa está igualmente obligada a abonarle los salarios correspondientes a dicho período que se elevan a la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHO ERUOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, (1.508,55 euros).

    No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el párrafo 2° del arto 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente que, dada la situación económica negativa de la empresa, no se puede poner a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde, ni tampoco la cantidad reseñada en el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio de su derecho a exigir su abono una vez tenga efectividad la decisión extintiva".

  3. - La empresa demandada contaba con dos centros de trabajo, uno en Santander y otro en Irán, y se dedica a la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir.

    En el centro de trabajo de Santander prestaban servicios dos trabajadoras, la actora y otra, habiendo sido ambas despedidas por causas económicas y cerrada la tienda de Santander incluso un mes antes de comunicar a la trabajadora la extinción de la relación laboral.

  4. - A fecha 1 de Julio del 2009, la empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social que asciende a 8.860,75 euros y con la Agencia Tributaria que a Diciembre del 2008 ascendía a 5.201,82 euros.

  5. - En el ejercicio fiscal del año 2007, el importe neto de la cifra de negocios de la empresa demandada ascendió a 539.840,75 euros, y los gastos a 547.636,35 euros, quedando por tanto unrendimiento neto de 31.446,12 euros.

    En el del año 2008, los ingresos íntegros ascendieron a 358.934,21 euros y los gastos a 366.865,63 euros, con un rendimiento neto por tanto negativo de 7.931,42 euros.

    En el primer trimestre del año 2009, los ingresos por ventas han sido:

    Enero: 31.084,48 euros.

    Febrero: 13.476,72 euros.

    Marzo: 5.146,55 euros.

  6. - No ha ostentado la trabajadora cargo de representación sindical.

  7. - El 5 de Mayo del 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que se tuvo por intentado Sin Efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de 3 de julio de 200 9, ha desestimado la demanda de despido formulada por la actora, Dª. Sabina , declarando procedente la decisión extintiva basada en causas objetivas adoptada por la empresa "Francisca Gómez Trancho y Benito Pulido, S.C.", el 13 de abril de 2009, declarando el derecho de aquella a percibir la indemnización prevista en la carta de despido

Recurre en suplicación la representación legal de la trabajadora, a través de cinco motivos y con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, destinando los tres primero s a la revisión del relato fáctico y los dos últimos al análisis de las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el primer motivo de suplicación se solicita la modificación del quinto hecho probado, al objeto de adicionar el siguiente texto: "El total de los ingresos asciende a 49.707,75 euros. En el primer trimestre del año 2009, los gastos deducibles han sido de 29.769,63 euros, por lo que la empresa ha cerrado el primer trimestre con un resultado positivo de 19.938,12 euros".

Se pretende justificar dichos datos con el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2009 (obrante al folio 173 de los autos).

Sin perjuicio de que la totalidad de los ingresos resulte de sumar las ventas de enero, febrero y marzo de 2009 y que en dicho...

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