SAP Salamanca 29/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2009:589
Número de Recurso27/2009
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00029/2009

SENTENCIA NÚMERO 29/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a catorce de Octubre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº

1.492/09, Rollo de Sala número 27/2.009, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por delitos de robo, contra:

- Alvaro , titular del DNI número NUM000 , nacido el día 10 de Agosto de 1.971 en Salamanca, hijo de Francisco y de Pilar, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Topas, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de Marzo de 2.009, representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Sánchez Bellota.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Salamanca, incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal, solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El día 6 de Octubre de 2.009 tuvo lugar la celebración del juicio oral, al término de cuyo acto el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:A) un delito de robo con intimidación del art. 242.1º y del Código Penal , consumado.

  1. un delito de robo con intimidación del art. 242 nº 1º y del Código Penal , en grado de tentativa, de los artículos 16 y 62 del Código Penal .

  2. un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242 nº 1º y del Código Penal , consumado y una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal . Y un delito de detención ilegal del art. 163.1º. D) un delito de robo con intimidación del art. 242 nº 1º y del Código Penal , consumado.

Estimando como responsable de dichos delitos y falta, en concepto de autor, el acusado Alvaro , concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia nº 8 en los delitos de robo del art. 22 del Código Penal y la atenuante nº 2 del art. 21 del Código Penal , de grave adicción a sustancias tóxicas, en todos los delitos, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Respecto al apartado A) anterior, cuatro años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

Por el delito del apartado B) la pena de dos años, siete meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

Por los delitos del apartado C): por el delito de robo cuatro años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

Por la falta de lesiones, un mes de multa con una cuota diaria de 15 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas.

Por el delito de detención ilegal la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

Por el delito del apartado D): pena de cuatro años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Alvaro , indemnizará al representante legal de "Congelados la Gamba" en la cantidad de 300 #; a Juan Francisco 60 # por lo sustraído, mas 80 # por las lesiones; y a Luis Manuel en la cantidad de 550 #.

TERCERO

La defensa del acusado en el mismo trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Alvaro , mayor de edad ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones por diferentes delitos, mayoritariamente delitos contra la propiedad, siendo las fechas de las últimas condenas las de 3- 1-03 por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y seis meses de prisión; 17-2-03 por igual delito a la pena de seis meses de prisión, y la de 21-7-05 por igual delito la pena de dos años de prisión, entre los días 28 de Febrero y 4 de Marzo de 2009, cometió, guiado por ánimo de lucro, los siguientes hechos:

  1. El día 28 de Febrero 2009, sobre las 14,55 horas se dirigió al establecimiento comercial "Congelados La Gamba", sito en la calle Wences Moreno 11 de esta ciudad, en el momento en que sus empleadas, Belen y Juliana acababan de cerrar al público, de suerte que cuando Belen abrió la puerta para salir, Alvaro aprovechó para empujarla hacia el interior de la tienda, a la vez que la apuntaba con una pistola simulada, de color gris oscuro mate, de plástico, y una vez dentro del local, el citado Alvaro se dirigió a ambas en tono amenazante, exigiéndoles todo el dinero de la caja, el cual le fue entregado por las empleadas, atemorizadas ante la conducta agresiva y la exhibición del arma que para las perjudicadas tenía apariencia real. Antes de marcharse las exigió que se mantuvieran encerradas en el cuarto de baño, abandonando finalmente el acusado el lugar con los 300 # sustraídos de la caja.

  2. El mismo día 28 de Febrero de 2009, sobre las 19,50 horas, el acusado se presentó en el establecimiento comercial "Model City" sito en la calle Velázquez 6 de esta ciudad, y encontrándose en su interior los propietarios, Herminio y su esposa Aurora , les abordó esgrimiendo contra ambos una pistola simulada, antes descrita, que sacó del pantalón, a la vez que les exigía la entrega del dinero, pero comoquiera que Herminio se percató rápidamente de que el arma era simulada, por vender él en su establecimiento otras similares, se enfrentó al acusado, negándose a entregarle dinero y tratando de reducirle, a la vez que aquél intentó golpearle con la pistola lo que no logró, para finalmente huir precipitadamente de la tienda, sin llegar a sustraer efecto alguno.

  3. El día 3 de Marzo de 2009, sobre las 22,25 horas, el acusado Alvaro se dirigió a la parada de taxis de la Carretera de Ledesma 56 y solicitó los servicios del Seat Altea matrícula ....-GVL , conducido por Juan Francisco , para que le trasladase a la urbanización "el Juncal" de Villamayor de la Armuña, a cuatro kilómetros de la ciudad de Salamanca. Una vez allí el acusado sujetó al taxista por el cuello, inmovilizando, a la vez que esgrimiendo una navaja, cuyas dimensiones no constan acreditadas en autos, se la acercó al cuello y le exigió la entrega de todo lo que llevase encima, dándole aquel 60 # en efectivo. Seguidamente, exigió a Juan Francisco que bajase del coche y se introdujese en el maletero del mismo, encerrándolo y circulando con el vehículo que condujo el acusado. Durante el trayecto, dicho acusado revolvió la guantera y demás sitios del vehículo, cogiendo el teléfono móvil del taxista, tabaco y la cartera, dentro de la cual tenía una tarjeta de crédito del BBVA cuya contraseña pidió al taxista. En dicho trayecto el acusado paró una vez el taxi, sin poder precisar dónde. Tras esta parada, corta en el tiempo, volvió a parar una segunda vez el acusado en la calle Río Alberche, encendió un cigarrillo, y a la vez que le ofrecía otro cigarrillo al taxista, le dijo que esperaba que la contraseña que le había dado de la tarjeta era la correcta porque si no volvería y le mataría, tras lo cual cerró de nuevo el maletero, y le dijo que permaneciese en el maletero 10 o 15 minutos, alejándose de lugar a renglón seguido el acusado. El taxista abandonó el maletero inmediatamente, pues dicho habitáculo sólo se encuentra separado del resto del vehículo en el modelo de autos por medio de una simple cortina que se descorre con tan sólo tocarla. En total estuvo encerrado en el maletero dicho taxista unos 45 minutos. Finalmente, sobre las 23,50 horas, el acusado se dirigió con la tarjeta sustraída al cajero automático de la entidad BBVA, sito en la Puerta de Zamora 4 de esta ciudad con la intención de sacar dinero del mismo, lo que no logró al quedarse el cajero con la tarjeta pese a poseer el número "PIN" que había exigido previamente al taxista mediante amenazas. Juan Francisco sufrió lesiones en el cuello causadas por la navaja que esgrimió contra el acusado, consistentes en erosiones que curaron con una única asistencia facultativa en dos días.

  4. El día 4 de Marzo de 2009, sobre las 14,05 horas, el acusado se dirigió al establecimiento "Juguetón", sito en la Calle Azucena 5 de esta ciudad, y sacando la pistola simulada, ya descrita, de entre sus ropas la esgrimió contra Luis Manuel , exigiéndole la entrega de dinero, pero como éste sé percatarse de que se trataba de un arma simulada por vender él armas idénticas en su tienda, le dijo que se marchara, momento en que el acusado sacó una navaja de pequeñas dimensiones y la abrió, esgrimiéndola contra Luis Manuel al que empujó contra la caja registradora, abriéndola y apoderándose de 550 # de su interior tras lo cual huyó rápidamente del lugar.

El acusado presenta dependencia a la cocaína y opiáceos, así como un trastorno adaptativo mixto de ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico, sin alteraciones cognitivas y conservando el juicio crítico de razonamiento, siendo posible que en el momento de los hechos su voluntad estuviera ligeramente disminuida como consecuencia de la ansiedad por el deseo constante del consumo de drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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