SAP Madrid 225/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:10793
Número de Recurso442/2008
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00225/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 442/08.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 83/2.008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: DON Pablo Jesús y DOÑA Soledad .

Procurador: Doña Sonia Posac Ribera.

Letrado: Don Pablo Velasco Espinosa y Doña Sara Torrent González.

Parte recurrida: "SOLTOUR, S.A."

Procurador: Doña Magdalena Ruiz de Luna González.

Letrado: Don Luis Moragues Carratalá.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 225/2009

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 442/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2008 dictada en el juicio Verbal núm. 83/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Pablo Jesús y DOÑA Soledad ; y como apelada la entidad "SOLTOUR, S.A.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Pablo Jesús y doña Soledad contra la mercantil "SOLTOUR, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase a la demandada a:

"

  1. Que reembolse a los demandantes el importe total derivado de los gastos ocasionados por adquisición de artículos imprescindibles y transporte, por importe total de CIENTO CUARENTA YUNO COMA TREINTA Y SEIS Euros (141,36 Ñ.-).

  2. Que reembolse a los demandantes el importe total derivado de los gastos ocasionados por llamadas telefónicas efectuadas desde su móvil particular por importe de CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS (139,00 Ñ).

  3. Que pague en concepto de DAÑOS MORALES ocasionados a los demandantes la cantidad, que prudencialmente se ha cuantificado por esta parte DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 Ñ.-), o subsidiariamente la cantidad que prudencialmente estime Su Señoría, conforme a las circunstancias del caso en concepto de daños morales.

  4. Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de junio de 2008 , por la que se estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a indemnizar a los demandantes con la cantidad de 320,18 euros, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 23 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pablo Jesús y doña Soledad formularon demanda contra la mercantil "SOLTOUR, S.A.", como mayorista organizadora de un viaje combinado contratado por los demandantes que incluía el transporte aéreo Madrid-Cancún-Madrid, alojamiento y otros servicios turísticos, en reclamación de 2.680,36 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del retraso de cinco días en la entrega de una maleta en el vuelo de ida.

Concretamente, los demandantes reclamaron la suma de 141,36 euros por los gastos en que tuvieron que incurrir para la adquisición de artículos imprescindibles y transporte; 139 euros por gastos en llamadas telefónicas relacionadas con la recuperación del equipaje y 2.400 euros en concepto de daños morales.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar a los demandantes una indemnización de 320,18 euros (141,36 euros en concepto de gastos de adquisición de artículos imprescindibles y transporte; 92,40 euros por gastos en llamadas; y 86,42 euros, se entiende que en concepto de daño moral).Frente a la sentencia de primera instancia se alza la parte demandante que insiste, a tenor del suplico de interposición del recurso de apelación, en la íntegra estimación de la demanda, no obstante no discutirse la indemnización fijada en la sentencia por daños materiales.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar, en el escrito de interposición del recurso de apelación la parte actora señala expresamente que los daños materiales (233,76 euros) no son objeto del recurso de apelación (página 7 del escrito), por lo que procede mantener la indemnización de 92,40 euros en concepto de gastos de llamadas telefónicas relacionadas con la recuperación de la maleta frente a la suma de 139 euros reclamada en la demanda por este concepto.

En todo caso, por si del suplico del escrito de interposición del recurso de apelación pudiera entenderse otra cosa, dada la contradicción entre lo que se afirma en el cuerpo del citado escrito y lo que en el mismo se pide, al interesar la condena al pago de todos y cada uno de los daños ocasionados conforme a los apartados a) y b) del suplico de la demanda; la sentencia apelada fija la indemnización por este último concepto en la suma de 92,40 euros, al ser dicho importe aceptado por la demandada, sin que la parte actora haya acreditado que se hubiera incurrido en mayor gasto telefónico con motivo del retraso en la entrega de la maleta, lo que no ha sido desvirtuado en modo alguno por los recurrentes que no dedican ni una sola línea de su recurso a criticar...

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