SAP Madrid 254/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:10815
Número de Recurso8/2009
Número de Resolución254/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00254/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

t6

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/09.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 392/2.007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: "MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERNANDO ALONSO, S.L."

Procurador: Don Fernando Anaya García.

Letrado: Don José Luis González Cuenca.

Parte recurrida: DON Teofilo

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 254/09En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 8/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2008 dictada en el juicio verbal núm. 392/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERNANDO ALONSO, S.L.", representada y defendida por los profesionales antes relacionados, sin que haya comparecido en esta alzada la parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERNANDO ALONSO, S.L." contra don Teofilo en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena de la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.898 euros de principal, más los intereses legales aplicables, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de junio de 2008 , por la que se desestimaba la demanda, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, señalándose para su deliberación y votación el día 22 de octubre de 2009.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERNANDO ALONSO, S.L." formuló demanda contra don Teofilo , como administrador solidario de la entidad "ARESA COLOMBIA, S.L.", ejercitando la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , invocando como causas de disolución las previstas en el artículo 104.1.c), e ) y

f) del mismo texto legal, esto es, imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y paralización de órganos sociales, pérdidas cualificadas y reducción del capital por debajo del mínimo legal.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no haberse acreditado la concurrencia de ninguna de las causas de disolución invocadas en la demanda.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que imputa a la sentencia un error en la valoración de la prueba, en tanto que, a su juicio, han quedado acreditadas las causas de disolución contempladas en los apartados c), d), e) y f) del artículo 104.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , esto es, las invocadas en la demanda a las que añade la falta de ejercicio de actividad durante tres años consecutivos.

SEGUNDO

De las distintas causas de disolución invocadas la sala no entrará a analizar la contemplada en el artículo 104.1.d) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -falta de ejercicio de actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres ejercicios consecutivos- en tanto que la misma no fue alegada en la demanda, por lo que constituye una cuestión nueva cuyo examen está vedado al tribunal (artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por otro lado, resulta patente que tampoco concurre la causa de disolución prevista en el artículo 104.1.f) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (que no debe confundirse con las pérdidas determinantes de la...

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