SAP Madrid 524/2009, 22 de Septiembre de 2009
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2009:10560 |
Número de Recurso | 365/2009 |
Número de Resolución | 524/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA: 00524/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7005941 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 365 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1328 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
De: DIONISIO GRANERO, S.L.
Procurador: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ
Contra: María Angeles
Procurador: MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ
SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de ejecución de
obra.
Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID , a veintidos de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1328/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DIONISIO GRANERO, S.L., representada por el Procurador D. Jose Luis Barragues Fernández y defendido por Letrado, y de otra como demandadas-apeladas INMOBILIARIA PENINSULAR 2.000, S.L. y María Angeles , representadas por la Procuradora Dª Manuela Ortiz de Urbina Ruiz y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Luis Barragues Fernández en nombre y representación de DIONISIO GRANERO SL, contra María Angeles Y INMOBILIARIA PENINSULAR 2000 SL, representdos por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz DEBO CONDENAR a los demandados a pagar solidariamente al actor 12,000 euros, intereses legales mas dos puntos desde la sentencia sin declaración expresa sobre el pago de las costas.".
"."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de diciembre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Dionisio Granero, SL» formuló demanda en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria frente a doña María Angeles y a la entidad mercantil «Inmobiliaria Peninsular 2000, SL». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «.. sentencia por la que se condene a doña María Angeles y a Inmobiliaria Peninsular 2000, SL a abonar a mi representada la cantidad de
78.816,75 euros, más los intereses legales correspondientes, todo ello con imposición de costas a las demandadas si se opusieran a esta demanda.
(2) Turnado en fecha 16 de diciembre de 2004 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de 17 de diciembre de 2004 requerir a la parte actora la subsanación de la falta advertida consistente en la falta de aportación del resguardo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil; el cual se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de diciembre de 2004.(3) Por medio de Auto de 10 de enero de 2005 se acordó la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.
(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de enero de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Dionisio Granero, SL» evacuó alegaciones ante el Juzgado «a quo» mediante las cuales ponía en conocimiento del órgano jurisdiccional que en fecha 3 de enero de 2005 había recibido de la codemandada «Inmobiliaria Peninsular, SL» dis pagarés por importe de 15.000 euros cada uno de ellos, no obstante lo cual mantenía la cuantía expresada en la demanda.
(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de febrero de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Inmobiliaria Peninsular 2000, SL» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda presentada por "Dionisio Granero, SL" .. con expresa imposición de costas».
(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de julio de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña María Angeles y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda presentada por "Dionisio Granero, SL", con expresa imposición de costas».
(7) Por proveído de 20 de julio de 2005 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa, para lo cual se señaló el día 6 de abril de 2006 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Se ha de destacar, señaladamente, que la parte actora circunscribió su reclamación a la cantidad de 42.816,75 euros.
(8) En fecha 26 de enero de 2007 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.
(9) En fecha 29 de marzo de 2007 se practicó como diligencia final únicamente el interrogatorio del testigo don Luis María , por incomparecencia de los otros dos asimismo convocados.
(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de abril de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Dionisio Granero, SL» evacuó trámite de alegaciones respecto de la diligencia final practicada.
(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2007 [aunque unido a los autos con posterioridad al relacionado en el ordinal (10) precedente] la representación procesal de doña María Angeles , evacuó trámite de alegaciones respecto de la diligencia final practicada.
(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2007 [aunque unido a los autos con posterioridad al relacionado en el ordinal (10) precedente] la representación procesal de la entidad mercantil «Inmobiliaria Peninsular 2000, SL» evacuó trámite de alegaciones respecto de la diligencia final practicada.
(13) En fecha 25 de enero de 2008, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvió condenar a la parte demandada a satisfacer a la actora solidariamente la cantidad de 12.000 euros, e intereses desde la sentencia, sin especial pronunciamiento respecto de las costas.
(14) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de febrero de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Dionisio Granero, SL», a la sazón parte demandante parcialmente vencida, interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.
(15) Por proveído de 13 de febrero de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.(16) Mediante escrito con entrada en el...
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SAP Madrid 588/2012, 24 de Octubre de 2012
...[ROJ: SAP M 5088/2007; RA núm. 77/2007]; 12 de noviembre de 2008 [ROJ: SAP M 15978/2008; RA núm. 657/2008]; 22 de septiembre de 2009 [ROJ: SAP M 10560/2009; RA núm. 365/2009]; y 3 de junio de 2011 [ROJ: SAP M 9555/2011; RA núm. 257/2011]: «.. .Así, como contrato «a tanto alzado» se conoce a......