SAP Girona 655/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2009:1661
Número de Recurso703/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución655/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 655/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 22/2009, de 18-2, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en el Juicio rápido nº 3/2009 seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Jose Francisco , que actúa bajo la representación de la Procuradora Dña. María Ángeles Martín Fernández, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.ANTECEDENTES

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno al acusado Jose Francisco , como autor responsable de un delito de conducción de un vehículo a motor sin licencia ni permiso de conducción, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Martín Fernández, en representación de Jose Francisco , contra la Sentencia de fecha 18-2-2009, con los fundamentos que se expresan en el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación procesal del recurrente basa su recurso en un "error en la apreciación de la prueba y vulneración de derechos fundamentales", alegando que "no sabía que se encontraba inhabilitado para ello por pérdida total de los puntos reglamentariamente establecida", por lo que habría incurrido en un error de prohibición (art. 14 CP ), sosteniendo al efecto que nada se le había notificado de manera personal, sino que se hizo por edictos. Añade en su recurso la "nulidad de la declaración policial", pues declaró sin asistencia letrada, y "nulidad del juicio" por la falta de comparecencia de un testigo propuesto por la defensa.

El recurso debe ser estimado.

En efecto, sin necesidad de entrar en el análisis de las últimas alegaciones planteadas por la defensa del recurrente, aunque el testigo incomparecido era la segunda vez que se lo citaba y poco podía aportar sobre el hecho de que el acusado condujera sin puntos, aunque éste alegue que las infracciones que dieron lugar a la perdida de puntos fueron cometidas por dicho testigo, a quien el acusado vendió el coche, y sea palmariamente improcedente la queja del recurrente sobre la falta de presencia de letrado en su declaración ante la policía, pues en tal momento no tenía la condición de detenido ni imputado y posteriormente, ante el Juez Instructor, sí declaró ya a presencia de letrado y con todas las garantías que le asistían, lo cierto es que...

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