SAP Girona 655/2009, 19 de Octubre de 2009
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2009:1661 |
Número de Recurso | 703/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 655/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 655/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 22/2009, de 18-2, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en el Juicio rápido nº 3/2009 seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Jose Francisco , que actúa bajo la representación de la Procuradora Dña. María Ángeles Martín Fernández, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.ANTECEDENTES
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno al acusado Jose Francisco , como autor responsable de un delito de conducción de un vehículo a motor sin licencia ni permiso de conducción, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas".
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Martín Fernández, en representación de Jose Francisco , contra la Sentencia de fecha 18-2-2009, con los fundamentos que se expresan en el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal del recurrente basa su recurso en un "error en la apreciación de la prueba y vulneración de derechos fundamentales", alegando que "no sabía que se encontraba inhabilitado para ello por pérdida total de los puntos reglamentariamente establecida", por lo que habría incurrido en un error de prohibición (art. 14 CP ), sosteniendo al efecto que nada se le había notificado de manera personal, sino que se hizo por edictos. Añade en su recurso la "nulidad de la declaración policial", pues declaró sin asistencia letrada, y "nulidad del juicio" por la falta de comparecencia de un testigo propuesto por la defensa.
El recurso debe ser estimado.
En efecto, sin necesidad de entrar en el análisis de las últimas alegaciones planteadas por la defensa del recurrente, aunque el testigo incomparecido era la segunda vez que se lo citaba y poco podía aportar sobre el hecho de que el acusado condujera sin puntos, aunque éste alegue que las infracciones que dieron lugar a la perdida de puntos fueron cometidas por dicho testigo, a quien el acusado vendió el coche, y sea palmariamente improcedente la queja del recurrente sobre la falta de presencia de letrado en su declaración ante la policía, pues en tal momento no tenía la condición de detenido ni imputado y posteriormente, ante el Juez Instructor, sí declaró ya a presencia de letrado y con todas las garantías que le asistían, lo cierto es que...
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