SAP Barcelona 388/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2009:9034
Número de Recurso382/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 382/08

Procedente del procedimiento nº 255/07 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant.Cl-8)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 382/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de febrero de 2008 en el procedimiento nº 255/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

(ant. Cl-8) en el que son recurrentes ESTRUFORM, S.A., y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CADIRA DEL BISBE,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 22 de septiembre de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CADIRA DEL BISBE DE PREMIA DE DALT contra ESTRUFORM S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 13.734,44 euros.

QUE DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por ESTRUFORM S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CADIRA DEL BISBE DE PREMIA DE DALT DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, tanto en lo relativo a la demanda principal como reconvencional a la parte demandada principal y actora reconviniente.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Cadiral del Bisbe interpuso demanda contra la mercantil Estrufom SA, propietaria del apartamento número 8 perteneciente a la expresada Comunidad, en el edificio denominado Els Lladoners, en reclamación del pago de la cantidad de

13.734,44 euros que según lo explicado en el escrito de demanda, derivaba de las obras de reparación de fachadas y demás elementos comunes, acordada en Junta de 26 de septiembre de 2005, reseñando los litigios precedentes que habían enfrentado a los propietarios del edificio indicado con la Comunidad general, así como el hecho de que el acuerdo de división de cuotas adoptado en el año 1983 había sido declarado válido y aplicable por sentencia de 27 de junio de 2003 confirmada por la Audiencia Provincial (sec. 14ª ), en resolución de 4 de octubre de 2004.

La entidad demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que en forma resumida indicamos: a) el acuerdo en que se apoya la actora fue aprobado en el año 1983, antes de que se construyera el edificio de Els Lladoners y no le puede ser aplicado, b) se ha producido un hecho esencial que es la constitución en subcomunidad del edificio de Els Lladoners, así declarado en sentencia de 26 de enero de 2007, c) del acuerdo adoptado en Junta de 26 de septiembre de 2005 resulta un presupuesto de 354.782 euros, cuando el presupuesto aprobado en la Junta de 5 de julio de 2002 era de 138.232,78 euros,

d) la deuda reclamada no se corresponde con los gastos reales, así, en las obras de Auxson, el IVA fue del 7% y no del 16%, en la partida referida a las jardineras hay un apartida sin justificar de 3.316,44 euros, en los gastos de aparejador hay una partida sin justificar de 3.242,25 euros, y otra de 3.146,69 euros, en relación a las tasas municipales, facturándose un total de 10.440 euros que no están en el proyecto.

La demandada planteó demanda reconvencional en la que ejercitó la acción de impugnación del acuerdo adoptado en el punto segundo de la Junta de 22 de julio de 2005, y también en el apartado segundo de la junta de 26 de septiembre del mismo año, solicitando sentencia que declarara que no corresponde a los copropietarios del edificio de Els Lladoners, participar en el mantenimiento de los elementos comunes de los edificios denominados Els Garrofers, Els Ginebrons, Els Romanins, y Els Ametllers del Conjunto Residencial que integra la Comunidad actora, así como que corresponde a los copropietarios de todos los edificios, la obligación de participar en el mantenimiento y conservación de los elementos que son exclusivamente comunes del conjunto, que son distintos de los elementos particulares de cada uno de los elementos que lo componen.

La Comunidad reconvenida se opuso a la reconvención...

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