SAP Barcelona 570/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:10340
Número de Recurso986/2008
Número de Resolución570/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº. 570

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal: extinción del plazo de arrendamiento nº. 206/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Igualada, a instancia de Dª. Gregoria , contra Dª. Trinidad y Erasmo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Desestimo totalmente la demanda interpuesta por Gregoria frente a Trinidad y Erasmo .

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.10.1973 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 (antes DIRECCION001 ) NUM000 - NUM001 , NUM002 , NUM003 de Piera por extinción de la relación arrendaticia al amparo de la DT 2ª B.4 LAU en relación con el "art. 33 LAU ", en base a que con la separación se produjo una subrogación a favor de la esposa del arrendatario original, de forma que, al fallecer ésta sin haber notificado su hija el hecho del fallecimiento y la subrogación en los 2 meses siguientes al óbito, se extinguió el contrato. A dicha pretensión se opusieron el arrendatario original y su hija (demandados), en el sentido que el uso de la vivienda fue atribuido a su esposa, sin que se subrogase en el arrendamiento, permaneciendo D. Erasmo , arrendatario original, como tal, y por ello con derecho a recuperar el uso; subsidiariamente, de considerarse que existió subrogación, ésta también se produjo respecto de sus hijos, a quienes se atribuía también el referido uso.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta al considerar que, resultando de aplicación el art. 24 TRLAU, se produjo una primera subrogación a favor de la esposa del arrendatario original, al atribuirse judicialmente el uso, así como que el arrendatario original no tenía derecho a continuar en el arrendamiento después de 25 años de separación, sin haber convivido los dos últimos años con su fallecida esposa, y si bien procedería la subrogación a favor de la hija codemandada, no cumplió los requisitos del art. 16.3 LAU . Consecuentemente, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las tardes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado entre la madre de la actora Dª. Ruth , como arrendadora y D. Erasmo como arrendatario, en estado de soltero (f. 26 y 27); la actual propietaria/arrendadora es Dª. Gregoria , por herencia de su madre fallecida en 27.9.2006

(f. 9 y ss). 2) En 24.4.1986, el referido arrendatario se separó de su esposa Dª. Eloisa atribuyéndosele el uso de la vivienda y la custodia de los cuatro hijos del matrimonio en sentencia de 27.5.1983 (f. 27 y ss), y pasando el arrendatario a residir en Barcelona,...

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