SAP Burgos 231/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2009:975
Número de Recurso143/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 00231/2009

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito de LESIONES contra Leon defendido por la Letrada doña Pilar Maciá García, representado por la Procuradora doña Ana María Jabato Dehesa; contra Severino , asistido del Letrado don Juan Carlos Hernando Alonso y representado por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta y contra Abel , asistido del Letrado don Juan Carlos Hernando Lara y representado por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Severino y Abel , y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Leon , siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que sobre las 6,30 horas del día 7 de abril de

2.007 en las inmediaciones del Pub Daniel#s, en la Plaza San Isidro de Melgar de Fernamental (Burgos), por motivos desconocidos Leon , mayor de edad y con antecedentes penales (no computables a efectos de reincidencia) como autor de un delito de robo con violencia , golpeó a los también acusados Severino y Abel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ocasionándole las lesiones que más adelante detallaremos.

A su vez Severino y Abel propinaron golpes y patadas por todo el cuerpo a Leon ocasionándole las heridas que después indicaremos.

Severino tuvo traumatismo facial y heridas y erosiones en el dorso de la mano derecha que curó con una única asistencia de 6 días durante los cuales no estuvo hospitalizado.

Abel tuvo traumatismo facial (hematomas en ceja izquierda) que curó en una única asistencia en 6 días sin incapacidad.

Leon tuvo luxación glenohumeral derecho, siendo preciso para su curación tratamiento médico ortopédico.

No está determinado el tiempo de impedimento ni de curación así como las secuelas, ni la necesidad de intervención quirúrgica para la curación de la lesión."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 25 de marzo de 2.009 , dice literalmente "Fallo: Debo CONDENAR Y CONDENO a Severino y Abel como autores responsables de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnicen conjunta y solidariamente a Leon por los daños y perjuicios sufridos cuyo quantum se determinará en ejecución de sentencia con las bases establecidas en el fundamento cuarto de esta resolución y al abono de un tercio de las costas a cada uno de ellos.

-DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leon como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena, para cada una de ellas, de 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, al abono de un tercio de las costas correspondientes a un juicio de faltas y a que indemnice a Severino y a Abel en 180 # a cada uno de ellos.

Las cantidades fijadas como indemnización devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados que resultaron condenados como autores de un delito de lesiones, alegando error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del artículo 147 del Código Penal , e inaplicación de la eximente del artículo 20.4 del citado cuerpo legal, relativa a la legítima defensa.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de Leon la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 19 de octubre de 2009 .

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de los acusados Severino y Abel frente a la sentencia de instancia por la que resultaron condenados como autores de un delito de lesiones, en la persona de Leon , alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que el testimonio prestado por Encarna , por su condición de familiar de Leon es parcial, y no resulta congruente con las lesiones sufridas por éste, dado que manifiesta que le daban patadas por todo el cuerpo, y no presenta secuelas de las mismas, al tiempo que se considera que Leon no prestó un testimonio persistente, incurriendo en contradicciones.

A su vez se alega la aplicación indebida del artículo 147 del Código Penal al considerar que no concurren los presupuestos legales para ello y procedería la aplicación de la eximente del artículo 20.4 del citado cuerpo legal, relativo a la legítima defensa, postulando por todo ello la absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en la Carta Magna, o las Normas Procesales, recogidas...

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