SAP Burgos 349/2009, 25 de Septiembre de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2009:815 |
Número de Recurso | 282/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 349
En Burgos a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 600 /2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo nº 282 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Ezequias representado por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y asistido por el Letrado don Antonio Sánchez Jiménez y como apelado MORTENSA, SL, representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y asistido por el Letrado don Javier Quintanilla Fernández y PROYECTADOS MORPRO,S.L. en rebeldía, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN SANCHOFRAILE que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde en representación de la Mercantil "MORTENSA, S.l.", debo declarar y declaro que la Sociedad "Proyectados Morpro, S.L." adeuda la cantidad de 9.068,10 Euros, asimismo debo declarar y declaro responsable el pago de dicha cantidad a don Ezequias , en su condición de administrador único de la demandada, debiendo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia a abonar de manera solidaria a la actora la citada cantidad de 9.068,10 euros, en el caso del demandado, bien directamente o bien reconstituyendo el patrimonio social de la demandada, en forma que esta atienda automática y simultáneamente a dicho pago, debiendo condenar y condeno a los demandados al pago de los intereses de demora, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada. ".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Mortensa, S.L. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
Por la representación de la parte codemandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda frente al mismo, con imposición de costas a quien se opusiere.
Se alega, básicamente, como motivo de impugnación de la sentencia recurrida que la deuda reclamada no estaba vencida ni era exigible -formaba parte del pasivo como deuda exigible a corto plazo- ni era administrador en el momento de la emisión de la factura por la sociedad demandante; no teniendo carácter constitutivo la inscripción registral del acuerdo de cese como administrador.
Consta, como hecho no controvertido, que la transmisión de participaciones sociales, cese de Administrador y nombramiento de uno nuevo y cambo de domicilio, se produjo el 14 de febrero de 2006, mientras que la venta y entrega de las mercancías tiene lugar en la primera quincena de noviembre de 2005 -doc. 2 a 10 de la demanda, folios 17 a 26 de las...
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