STSJ Cataluña 298/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2009:2294
Número de Recurso588/2004
Número de Resolución298/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 298

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 588/2004, interpuesto por Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, representado por el Procurador de los Tribunales MONTSERRAT CARRILLO CASAS y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 16/6/04 por el que se fija el justiprecio de la finca sita en calle DIRECCION000 NUM000 - DIRECCION001 NUM001 de Santa Coloma de Gramenet, expropiado D. Constantino , Administración expropiante: Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, expediente nº NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20 de marzo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo l'Acord de 16 de junio de 2004 del Jurat d'Expropiació de Catalunya -Secció de Barcelona- que determina la indemnización por la extinción del arriendo en nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Santa Coloma de Gramenet, como consecuencia de su incompatibilidad con las determinaciones del Pla Especial del Marge Esquerre del Riu Besòs.

La resolución del Jurado motiva i) que no procede indemnización por diferencia de rentas, al tratarse de un arriendo constituido con posterioridad al Plan que legitima la expropiación, si bien reconoce por congruencia la ofrecida por la expropiante; ii) que son aceptables los gastos de traslado, montaje e instalaciones, gastos no trasladables, suministros, impresos, paralización actividad, salarios, Seguridad Social, iii) son aceptables pero corregidas las partidas de vado, tasas, contrato de arriendo, confección de impresos y pérdida de clientes, y; iv) pero no las restantes reclamadas, por inexistencia, falta de justificación o innecesariedad.

Por lo que establece una indemnización de 25.360,73 euros, que es impugnada por la demandante en cuanto no reconoció la solicitada de 150.126,41 euros, que es de nuevo pretendida en esta sede con fundamento en el dictamen acompañado con la hoja de aprecio.

SEGUNDO

La demanda afirma que la resolución impugnada incurre en nulidad por el suceso que la decisión del Jurado consista en el informe del vocal técnico y ser éste a su vez designado por la Administración expropiante.

El motivo carece de la fundamentación que fuera necesaria, al limitarse a la expresión de la forma de designación de uno de los integrantes del Jurado y deducir de ello, sin más intermedio argumentativo, a la conclusión de invalidez radical de las resoluciones de justiprecio.

Todo esto sin advertir que la parcialidad de la que se queja consistiría en la causa de recusación establecida in fine en el art. 3.3 de la Llei 6/1995 , del Jurat d'Expropiació de Catalunya, por la que "3...

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